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9 jul 2001

Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Párrafo añadido
No obstante, no será precisa dicha autorización para la suscripción de convenios que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
Artículo 58
Párrafo añadido
En el supuesto de delegaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en el decreto de delegación deberá establecerse, en su caso, la forma en que se librarán los fondos públicos necesarios para el ejercicio de las competencias delegadas. Asimismo, en estos casos, la función interventora se efectuará por el órgano municipal que tenga atribuida tal competencia con sujeción a las normas establecidas por la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio del control que, en todo caso, se ejercerá por la Intervención General, mediante procedimiento de auditoría una vez ejecutado el gasto correspondiente.