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24 jul 2001

Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
EliminadoSe añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, con la siguiente redacción:
Antes«La comisión de una segunda infracción muy grave en los territorios y momentos en que haya sido declarada por el Gobierno la aplicación de las medidas previstas en el artículo 56, podrá ser sancionada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con la caducidad de la concesión del infractor.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 3
EliminadoSe modifica el artículo 63 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que quedará redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 63.
Eliminado1. Las concesiones podrán ser revisadas:
Eliminadoa) Cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
Eliminadob) En casos de fuerza mayor, a petición del concesionario.
Eliminadoc) Cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos.
Eliminado2. Asimismo, las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión pueda cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo.
EliminadoA estos efectos, las Confederaciones Hidrográficas realizarán auditorías y controles de las concesiones, a fin de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos objeto de la concesión.
Eliminado3. Sólo en el caso señalado en la letra c) del apartado 1, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa.
Antes4. La modificación de las condiciones concesionales en los supuestos del apartado 2 no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. Sin perjuicio de ello, reglamentariamente podrán establecerse ayudas a favor de los concesionarios para ajustar sus instalaciones a las nuevas condiciones concesionales.»
Ahora**(Derogado).**