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4 ago 2001
Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 2▾
Eliminado2.1.1 Achicoria tostada.–Es el producto elaborado con la raíz de la planta de «Cichoriun intybus L.», convenientemente lavada, limpia, troceada, desecada, tostada y molida. Se excluyen aquellas plantas que se utilicen para la producción en endibias (achicoria witloof).
EliminadoCaracterísticas físico-química:
EliminadoCenizas: Máximo 10 por 100 sobre materia seca.
EliminadoCenizas insolubles en ácido clorhidrico 3 normal: Máximo 3 por 100 sobre materia seca.
EliminadoHumedad: Máximo 15 por 100.
AntesExtracto acuoso: Mínimo 42,5 por 100 en ebullición durante tres minutos.
Ahora2.1.1 Achicoria.-Se entiende por achicoria las raíces de "Cichorium intybus L", no utilizadas para la producción de "chicoria witloof'", convenientemente limpiadas antes de ser desecadas y tostadas y normalmente utilizadas para la preparación de bebidas.
Art 14▾
AntesLos extractos de achicoria solubles o en pasta cuando estén acondicionados en envases individuales de una masa nominal de más de 25 gramos y no excedan de 10 kilogramos, se comercializarán en envases de las siguientes únicas masas nominales: 50 gramos, 100 gramos, 200 gramos, 500 gramos, 750 gramos, 1 kilogramo, 1,5 kilogramos, 2 kilogramos, 2,5 kilogramos, 3 kilogramos y los múltiplos de kilogramo.
Ahora**(Párrafo séptimo suprimido)**
Art 15▾
Eliminado15.1 Denominación del producto.–Serán las denominaciones específicas contempladas en el artículo 3.º de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria y además, en el caso de los productos definidos en los epígrafes 2.2.5 y 2.2.6 figurarán las leyendas:
Eliminado15.1.1 «Torrefactado con azúcar», si se obtuviere el extracto a partir de materia prima tostada con azúcar.
Eliminado15.1.2 «Azucarados», «conservado con azúcar» o «con azúcar añadido», si el azúcar ha sido añadido después del proceso de tostado.
AntesCuando se hayan utilizado otros azúcares en lugar de la sacarosa, deberán indicarse los mismos en lugar de la palabra «azúcar».
Ahora15.1 Denominación de venta.-Serán las denominaciones contempladas en el artículo 3 de la presente reglamentación técnico-sanitaria y, además, las siguientes especificaciones:
Párrafo añadido
15.1.1 Las denominaciones de venta contempladas en el artículo 3.6 "Achicoria soluble", o "achicoria instantánea'', o "extractos de achicoria'', se completarán, en su caso, con los términos "en pasta'', o "en forma de pasta'', o "líquida'', o "en forma líquida'', cuando se ajusten a las características fijadas en los apartados 2.2.4 y 2.2.5 del artículo 2, respectivamente.
Párrafo añadido
15.1.2 La denominación del extracto líquido de achicoria, definido en el apartado 2.2.5 del artículo 2, se podrá completar con el calificativo de "concentrado'', siempre que el contenido de materia seca procedente de la achicoria sea superior en masa al 45 por 100.
Antes15.3 Exclusivamente en el extracto líquido de achicoria definido en el epígrafe 2.2.5, deberá figurar también en el mismo campo visual, además de las prescripciones que figuran en el artículo 18 del Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre, lo siguiente:
Ahora15.3 En el caso del extracto líquido de achicoria, definido en el apartado 2.2.5, el etiquetado deberá indicar "con...'', "conservado con...'', "con...añadida'', o "tostado con...'', acompañado de la denominación del tipo de azúcar o azúcares utilizados.
Párrafo añadido
Estas menciones deberán figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.