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17 sep 2001
Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Eliminado2. A efectos de dicha integración, se entenderá por personal interino al servicio de la Administración de Justicia:
Eliminadoa) Los Jueces, Fiscales y Secretarios en régimen de provisión temporal.
Eliminadob) Los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes.
Antesc) Los Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes interinos.
Ahora*2. A efectos de dicha integración, se entenderá por personal interino al servicio de la Administración de Justicia:*
Párrafo añadido
*a) Los Jueces, Fiscales y Secretarios en régimen de provisión temporal.*
Párrafo añadido
*b) Los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes.*
Párrafo añadido
*c) Los Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes interinos.*