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4 oct 2001
Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo once▾
AntesUno. Serán sancionados con multa de hasta un millón de pesetas, como autores de una infracción administrativa, los Administradores, Directivos o Empleados de las Entidades autorizadas referidas en el artículo quinto, que por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones, hayan facilitado la comisión de alguna infracción administrativa de las contenidas en esta Ley. Esta sanción será siempre inferior a la que corresponda a la infracción principal.
AhoraUno. Serán sancionados con multa de hasta 6.010,12 euros, como autores de una infracción administrativa, los Administradores, Directivos o Empleados de las Entidades autorizadas referidas en el artículo quinto, que por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones, hayan facilitado la comisión de alguna infracción administrativa de las contenidas en esta Ley. Esta sanción será siempre inferior a la que corresponda a la infracción principal.
Artículo doce▾
Eliminadoa) El Consejo de Ministros, si la sanción es superior a diez millones de pesetas.
Eliminadob) El Ministro o Secretario de Estado, según se expresa en el número uno, si la sanción es superior a cinco millones de pesetas y no excede de diez.
Antesc) Los Directores generales en las sanciones que no excedan de cinco millones de pesetas.
Ahoraa) El Consejo de Ministros, si la sanción es superior a 60.101,21 euros.
Párrafo añadido
b) El Ministro o Secretario de Estado, según se expresa en el número uno, si la sanción es superior a 30.050,61 euros y no excede de 60.101,21.
Párrafo añadido
c) Los Directores generales en las sanciones que no excedan de 30.050,61 euros.
Artículo catorce▾
AntesUno. Si el infractor reconociera ante la Administración en el curso del procedimiento sancionador, y en todo caso antes de que se formule propuesta de resolución su responsabilidad por una infracción administrativa de control de cambios, cuya cuantía no exceda de veinte millones da pesetas, podrá solicitar de la Administración que interrumpa la tramitación del expediente ordinario, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
AhoraUno. Si el infractor reconociera ante la Administración en el curso del procedimiento sancionador, y en todo caso antes de que se formule propuesta de resolución su responsabilidad por una infracción administrativa de control de cambios, cuya cuantía no exceda de 120.202,42 euros, podrá solicitar de la Administración que interrumpa la tramitación del expediente ordinario, siempre que concurran las siguientes circunstancias: