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6 oct 2001
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos
Qué ha cambiado (13 artículos)
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 2▾
Antes1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro General de Profesionales Taurinos.
Ahora1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, se crea en el Ministerio del Interior un Registro General de Profesionales Taurinos.
Eliminado3. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar ocasionalmente en festivales en categoría distinta de la que les corresponda.
Antes4. Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales o de la aplicación de criterios de reciprocidad, los profesionales extranjeros deberán inscribirse en el Registro para actuar en las plazas de toros españolas, siguiendo el mismo procedimiento que los profesionales españoles.
AhoraSección VI: Toreros cómicos.
Párrafo añadido
Sección VII: Mozos de espada.
Párrafo añadido
3. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar en festivales en categoría inferior a la que desempeñan.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales o de la aplicación de criterios de reciprocidad, los profesionales extranjeros deberán inscribirse en el Registro para actuar en las plazas de toros españolas, siguiendo el mismo procedimiento que los profesionales españoles. En el correspondiente carné profesional se hará constar la fecha de caducidad de la inscripción y en el Registro figurará el dato de su domicilio en España.
Párrafo añadido
La vigencia temporal de la inscripción de los profesionales extranjeros no comunitarios tendrá como límite la duración del respectivo permiso de trabajo o, en su caso, de la exención del mismo, concedidos por las autoridades competentes.
Párrafo añadido
5. El Registro General de Profesionales Taurinos será público. A instancias de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los datos profesionales que consten en el mismo.
Artículo 3▾
Eliminado1. La inscripción en las Secciones correspondientes del Registro se practicará previa solicitud de interesado, a la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones en cada caso exigidas para cada categoría profesional.
Antes2. En el Registro se harán constar los datos personales del interesado, su nombre artístico, categoría profesional que ostenta y antigüedad en la misma, número de actuaciones, en cada temporada, categorías profesionales ostentadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas, representante legal y demás datos relativos a la carrera profesional. Asimismo, se harán constar las sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesional, cuya inscripción será cancelada una vez transcurridos los plazos de prescripción de las mismas.
Ahora1. La inscripción en las Secciones correspondientes del Registro se practicará previa solicitud del interesado o, en su nombre, de una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos, a la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones en cada caso exigidas para cada categoría profesional.
Párrafo añadido
2. En el Registro se harán constar los datos personales del interesado, su nombre artístico, categoría profesional que ostenta y antigüedad en la misma, número de actuaciones en cada temporada, categorías profesionales ostentadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas, representante legal y demás datos relativos a la carrera profesional. Asimismo se harán constar las sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesional, cuya inscripción será cancelada de oficio una vez transcurridos los plazos de prescripción de las mismas.
Párrafo añadido
4. El carné que acredite la profesionalidad deberá ser renovado cada cinco años, deberá llevar impresa la fotografía del interesado y en él constará la fecha de antigüedad en la categoría.
Artículo 4▾
Antes1. Para adquirir la categoría de matador de toros y poder inscribirse en la Sección I, el interesado habrá de acreditar su intervención en 25 novilladas picadas.
Ahora1. Para poder inscribirse en la Sección I, el interesado habrá de acreditar su intervención en veinticinco novilladas picadas y adquirir la categoría de matador de toros conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Antes3. La confirmación de la alternativa se efectuará, como es tradicional, en la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, cuando el nuevo matador actúe por primera vez, como tal, en este coso.
Ahora3. No se autorizará la celebración de ninguna corrida de toros en la que esté prevista la toma de alternativa de algún aspirante a matador de toros, si en el expediente de solicitud o comunicación no se incluye la certificación del Registro General de Profesionales Taurinos en la que se especifique que el aspirante ha presentado solicitud de inscripción en la Sección I, y que ha acreditado su intervención en veinticinco novilladas picadas.
Párrafo añadido
4. La confirmación de la alternativa se efectuará, como es tradicional, en la plaza de toros de Las Ventas de Madrid, cuando el nuevo matador actúe por primera vez, como tal, en este coso.
Artículo 5▾
AntesPara poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en 10 novilladas sin picadores.
AhoraPara poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores, procediéndose en el plazo más breve posible a la expedición del nuevo carné. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
Artículo 6▸
EliminadoPara poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional o ganadero inscrito que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna asociación de profesionales taurinos legalmente constituida.
AntesCuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina, durante un año al menos, bastará la mera acreditación de esta circunstancia.
AhoraPara poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional, que deberá ostentar siempre una categoría superior a la del solicitante, o ganadero inscrito, que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.
Párrafo añadido
Cuando el interesado haya sido alumno de una escuela taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante al menos un año, bastará la acreditación de esta circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
Párrafo añadido
En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a la inscripción.
Artículo 7▸
Eliminado1. La Sección IV comprenderá dos categorías. Para acceder a la primera de ellas y poder rejonear toros, los interesados habrán de acreditar su intervención como rejoneadores de novillos en 20 espectáculos.
Eliminado2. La adquisición de la primera categoría se hará en una corrida de toros en la que el rejoneador más antiguo dará al neófito la alternativa cediéndole el toro que le corresponda.
Antes3. Para inscribirse en la segunda categoría y poder rejonear novillos, el interesado habrá de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Ahora1. La Sección IV comprenderá dos categorías: rejoneador de toros y rejoneador de novillos-toros.
Párrafo añadido
Para acceder a la primera de ellas, los interesados habrán de acreditar su intervención como rejoneadores de novillos en al menos veinte espectáculos. Los inscritos en esta categoría podrán también actuar en espectáculos donde se lidien novillos.
Párrafo añadido
2. La adquisición de la categoría de rejoneador de toros se hará en una corrida de toros en la que el rejoneador más antiguo dará al aspirante la alternativa cediéndole el toro que le corresponda.
Párrafo añadido
No podrá autorizarse la celebración de una corrida de toros para rejones, en la que esté anunciada alguna toma de alternativa, sin que en el expediente de solicitud o comunicación figure certificación del Registro General de Profesionales Taurinos de que el interesado, aspirante a la primera categoría de la Sección IV, ha presentado la correspondiente solicitud aportando la documentación acreditativa de su intervención como rejoneador en veinte novilladas.
Párrafo añadido
3. Para inscribirse en la categoría de rejoneador de novillos-toros, el interesado habrá de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y tener cumplida la edad de dieciséis años.
Artículo 8▸
Eliminado1. La Sección V comprenderá igualmente dos categorías, la primera de las cuales dará derecho a participar, en la condición profesional en la que se haga la inscripción, en corridas de toros, así como en cualquier otro espectáculo taurino.
EliminadoLa inscripción en la segunda categoría dará derecho a participar en la condición correspondiente, en cualquier espectáculo taurino distinto de las corridas de toros.
Eliminado2. Para alcanzar la primera categoría, los picadores habrán de acreditar su intervención en 20 novilladas picadas, al menos, de las cuales 10, como mínimo, habrán de corresponder a plazas de segunda y primera categoría.
EliminadoPara acceder a esa misma categoría, los banderilleros habrán de acreditar su intervención en 20 novilladas picadas. Se exceptúan de este requisito los banderilleros que con anterioridad hubieren estado inscritos en las Secciones I o II.
Eliminado3. Los banderilleros y picadores podrán recibir también su alternativa con arreglo a la tradición en la primera corrida de toros en la que intervengan.
Antes4. Para inscribirse en la segunda categoría, banderilleros y picadores habrán de reunir alguno de los requisitos de presentación establecidos en el artículo 6.
Ahora1. La Sección V comprenderá las categorías siguientes:
Párrafo añadido
Banderilleros:
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Categoría a): Banderilleros de toros.
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Categoría b): Banderilleros de novillos-toros.
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Categoría c): Banderilleros de novillos.
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Picadores:
Párrafo añadido
Categoría a): Picadores de toros.
Párrafo añadido
Categoría b): Picadores de novillos-toros.
Párrafo añadido
2. Banderilleros:
Párrafo añadido
a) La categoría de banderillero de toros faculta para intervenir como tal en corridas de toros y en cualquier otro espectáculo taurino. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hubieran intervenido como banderilleros en al menos veinticinco novilladas con picadores, así como los profesionales que con anterioridad hubiesen estado inscritos en la Sección I, o aquellos que, figurando inscritos en la Sección II, acrediten haber actuado en tal condición al menos en veinticinco novilladas con picadores.
Párrafo añadido
b) La categoría de banderillero de novillostoros faculta para intervenir como banderillero en cualquier espectáculo taurino con excepción de las corridas de toros. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hubieran intervenido como banderilleros en al menos veinte novilladas sin picadores. La expedición del carné profesional al ascender a esta categoría b) deberá realizarse en el plazo más breve posible.
Párrafo añadido
Los novilleros inscritos en la Sección II podrán solicitar la inscripción automática en esta categoría.
Párrafo añadido
c) La categoría de banderillero de novillos facultará para intervenir en novilladas sin picadores. Para poder inscribirse en esta categoría, bastará con ser presentado por alguna asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones correspondientes de espectáculos de los sindicatos más representativos, o, conjuntamente, por un profesional inscrito en la Sección I y dos profesionales inscritos en la categoría a) de la Sección V.
Párrafo añadido
Cuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante al menos un año, bastará la acreditación de esta circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
Párrafo añadido
En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a la inscripción.
Párrafo añadido
3. Picadores:
Párrafo añadido
a) La categoría de picador de novillos-toros faculta para intervenir en festejos en que se lidien reses de menos de cuatro años. Para poder inscribirse en esta categoría, el aspirante deberá superar una prueba funcional ante un tribunal formado por profesionales, ganaderos y picadores de toros inscritos en la categoría a), y/o retirados, en los que el aspirante demuestre en una primera fase su pericia como caballista y su conocimiento de la doma, y en una segunda fase, una vez superada la primera, su destreza en el uso de la vara de picar durante la ejecución de la suerte. El aspirante deberá picar un mínimo de tres utreros ante el tribunal.
Párrafo añadido
Las pruebas se realizarán por las Comunidades Autónomas que dispongan de los medios necesarios, con el concurso de las asociaciones oficiales de ganaderos, mediante convocatoria en la que se designarán los miembros del tribunal y se regularán las bases que deben regir el proceso selectivo.
Párrafo añadido
Podrán presentarse a la prueba funcional los aspirantes que acrediten, mediante certificados expedidos por ganaderos de reses bravas inscritos, haber participado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud en un mínimo de quince tentaderos de hembras, en los que haya picado no menos de treinta hembras. Las certificaciones deberán especificar la finca en que se ha producido la tienta, los toreros que han intervenido en ella, la fecha y el número de hembras picadas.
Párrafo añadido
También podrán presentarse a la prueba funcional aquellos aspirantes que hayan estado matriculados durante un año en una escuela taurina de picadores, aportando certificado de suficiencia firmado por el director técnico de la misma.
Párrafo añadido
b) La categoría de picador de toros faculta para intervenir en cualquier espectáculo con picadores. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hayan intervenido en al menos treinta novilladas con picadores.
Artículo 9▸
EliminadoEl Registro General de Profesionales Taurinos será público.
AntesA instancia de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los datos que consten en el mismo.
Ahora1. Los toreros cómicos y los mozos de espada deberán inscribirse en las Secciones VI y VII del Registro de Profesionales Taurinos, respectivamente.
Párrafo añadido
2. Bastará para la inscripción de los toreros cómicos su presentación por una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos, o por un profesional de la Sección I, o de la propia Sección VI, ya inscrito.
Párrafo añadido
3. Los mozos de espada podrán ser presentados por un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro, por una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.
Artículo 21▸
Eliminado1. Son plazas de toros portátiles las construidas con elementos desmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.
Antes2. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán, en todo caso, a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros y callejón, se establecen en este Reglamento para las plazas permanentes. Asimismo, deberán contar, al menos, de un corral de reconocimiento que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas.
Ahora1. Son plazas portátiles las construidas con elementos desmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.
Párrafo añadido
2. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros, o de 30 metros en las plazas portátiles destinadas exclusivamente a la lidia de machos de menos de tres años de edad y a la celebración de espectáculos o festejos populares. En todos los casos, la barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y la contrabarrera, de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena, la anchura del callejón no será inferior a los 1,35 metros, y en éste se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicios durante la celebración de los espectáculos. Asimismo, todas las plazas deberán contar, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas.
Artículo 28▸
Antes1. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de cinco días y harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante, empresa organizadora, clase de espectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases de billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono, si lo hubiere.
Ahora1. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de cinco días, y en ellas se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante, empresa organizadora, clase de espectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono si lo hubiere.
Eliminadoa) Certificación de arquitecto, arquitecto-técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate.
Eliminadob) Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.
Eliminadoc) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» exigido por la normativa vigente.
Eliminadod) Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva, o de que la plaza esté amparada por la correspondiente licencia municipal.
Eliminadoe) Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes.
Antesf) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.
Ahoraa) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate.
Párrafo añadido
b) Certificación del jefe del equipo médico quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento ``post mortem'' exigido por la normativa vigente.
Párrafo añadido
Las certificaciones a que se hace referencia en los párrafos a), b) y c) anteriores se presentarán únicamente al comunicar el primer festejo que se celebre en el año natural en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la Administración pueda realizar en el transcurso de la temporada.
Párrafo añadido
d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva, o de que la plaza está amparada por la correspondiente licencia municipal.
Párrafo añadido
e) Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
f) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar, y fotocopias compulsadas de las certificaciones de los sobreros.
Eliminadoi) Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91, 1, e), de este Reglamento.
Antes3. En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional en activo inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales Taurinos que corresponda a la categoría del espectáculo.
Ahorai) Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91.1.e) de este Reglamento.
Párrafo añadido
3. En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.
Artículo 70▸
Antes2. Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas, en su caso. En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa sacará dos cuadrillas, además de la suya propia. Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero.
Ahora2. Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas, cuando actúe. En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa, sacará dos cuadrillas, además de la suya propia. Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero.
Artículo 92▸
Eliminado5. Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar como director de lidia un profesional matador de toros y, mientras se impartan éstas, los servicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones sanitarias que al efecto se establezcan. Los alumnos que participen en tales prácticas deberán haber cumplido los catorce años de edad.
Antes6. Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos o hembras, sin limitación de edad respecto de éstas y un máximo de dos años en cuanto a los machos.
Ahora5. Durante las lecciones prácticas con reses de lidia habrá de actuar como director de lidia un profesional matador de toros, o novillero inscrito en la Sección II del Registro de Profesionales Taurinos, que acredite haber intervenido en al menos veinticinco novilladas con caballo, y, mientras se impartan éstas, los servicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones sanitarias que al efecto se establezcan. Los alumnos que participen en tales prácticas deberán haber cumplido los catorce años de edad.
Párrafo añadido
Las clases prácticas podrán consistir en la reproducción de las faenas de selección o campo de las reses de lidia, realizadas en las debidas condiciones en plazas portátiles o fijas distintas de las plazas de tientas de las fincas ganaderas.
Párrafo añadido
6. Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos o hembras, sin limitación de edad respecto a éstas y un máximo de dos años en cuanto a los machos.
Párrafo añadido
Si las reses son hembras, la clase práctica consistirá en una faena de tienta similar a la que los ganaderos realizan en el campo, por lo que la decisión de su muerte en el ruedo dependerá de la decisión del ganadero. Si se trata de un tentadero de machos, éstos no podrán ser toreados por los alumnos, salvo que el ganadero renuncie a su selección como futuro semental. En el caso de que se trate de reses cedidas o adquiridas para su lidia, siempre serán matadas a estoque en el ruedo.