← Volver
18 oct 2001
Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 8▾
Artículo nuevo
Artículo 8. Condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo.
1. Para ejercer la actividad de pesca marítima de recreo de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4, en el ámbito de la reserva deberá estarse en posesión de la licencia recreativa concedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
2. Para acceder a la práctica de la actividad de pesca marítima de recreo desde embarcación deberá disponerse, además de la licencia a que hace referencia el punto anterior, de una autorización de acceso otorgada por la Secretaría General de Pesca Marítima, según el procedimiento que se establece en la presente Orden. Estas autorizaciones se otorgarán por temporada de pesca.
3. El número máximo de embarcaciones de la Séptima lista que podrán acceder simultáneamente a la reserva marina se establece en 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y en 15 unidades/día entre los meses de noviembre y abril. El número de embarcaciones de la Sexta Lista que podrán ejercer la actividad simultáneamente será de 10 unidades durante el periodo que se contemple en la autorización de acceso correspondiente.
Artículo 9▾
Artículo nuevo
Artículo 9. Procedimiento de autorización para el ejercicio de la pesca marítimo de recreo.
La solicitud de acceso, dirigida al Director general de Recursos Pesqueros, se presentará en el Área de Agricultura y Pesca en Las Palmas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se presentará una solicitud de acceso por embarcación. La solicitud se presentará con un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales de antelación a la temporada en la que se quiera practicar la pesca.
El Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá la solicitud de acceso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Disposición adicional 1▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Población residente.
La población autorizada a residir en la isla de Alegranza podrá ejercer la actividad de pesca desde costa con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la pesca de recreo.