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2 nov 2001
Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la Administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana
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AntesA partir de la entrada en vigor de esta Orden la cantidad que percibirán los Ayuntamientos cabeza de partido judicial, que tienen depósito municipal de detenidos en funcionamiento, queda establecida en 5.898 pesetas por detenido y día.
AhoraA partir de la entrada en vigor de esta Orden la cantidad que percibirán los Ayuntamientos cabeza de partido judicial, que tienen depósito municipal de detenidos en funcionamiento, queda establecida en 35,447694 euros por detenido y día.