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17 nov 2001

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 21
Eliminado1. Las infracciones calificadas como actos antirreglamentarios serán sancionadas con multas comprendidas entre 4.000 y 100.000 pesetas.
Eliminado2. Las infracciones calificadas como actos clandestinos serán sancionadas con multas comprendidas entre 40.000 y 200.000 pesetas y, en su caso, decomiso de la mercancía.
Antes3. Las infracciones calificadas como actos fraudulentos se sancionarán con multas comprendidas entre 80.000 y 400.000 pesetas, imponiéndose además al infractor el abono de los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiere realizado para comprobar el fraude y, en su caso, decomiso de la mercancía. Si existieran en el producto elementos perjudiciales para el cultivo, además de imponerse la sanción se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente.
Ahora1. Las infracciones calificadas como actos antirreglamentarios serán sancionadas con multas comprendidas entre 24,04 y 601,01 euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones calificadas como actos clandestinos serán sancionadas con multas comprendidas entre 240,40 y 1.202.02 euros y, en su caso, decomiso de la mercancía.
Párrafo añadido
3. Las infracciones calificadas como actos fraudulentos se sancionarán con multas comprendidas entre 480,81 y 2.404,05 euros, imponiéndose además al infractor el abono de los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiere realizado para comprobar el fraude y, en su caso, decomiso de la mercancía. Si existieran en el producto elementos perjudiciales para el cultivo, además de imponerse la sanción se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente.