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17 nov 2001

Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
Eliminado– Infracciones leves y antirreglamentarias tipificadas en el artículo 4º.1, multa hasta 100.000 pesetas.
Eliminado– Infracciones por clandestinidad tipificadas en el artículo 4º.2, multa comprendida entre 50.000 y 500.000 pesetas.
Eliminado– Infracciones graves, multa comprendida entre 100.001 y 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
Antes– Infracciones muy graves, multa comprendida entre 2.500.001 y l00.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Ahora– Infracciones leves y antirreglamentarias tipificadas en el artículo 4º.1, multa hasta 601,01 euros.
Párrafo añadido
– Infracciones por clandestinidad tipificadas en el artículo 4º.2, multa comprendida entre 300,51 y 3.005,06 euros.
Párrafo añadido
– Infracciones graves, multa comprendida entre 601,02 y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
Párrafo añadido
– Infracciones muy graves, multa comprendida entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Antes10.3 *La autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y que pueda entrañar riesgo para el consumidor; lo mismo podrá acordarse en los supuestos contemplados en los cinco primeros apartados del artículo 4º, 2.*
Ahora10.3 *La autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y que pueda entrañar riesgo para el consumidor; lo mismo podrá acordarse en los supuestos contemplados en los cinco primeros apartados del artículo 4º. 2.*
Antes10.4 En el caso de infracciones en materia de industrias agrarias y alimentarias la autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria la declaración de caducidad de las autorizaciones administrativas si la infracción corresponde a la tipificada en el articulo 4º.2.12, o la cancelación de la inscripción registral en las infracciones en esta materia en los casos contemplados en la legislación vigente (articulo 14 del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre).
Ahora10.4 En el caso de infracciones en materia de industrias agrarias y alimentarias la autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria la declaración de caducidad de las autorizaciones administrativas si la infracción corresponde a la tipificada en el articulo 4., 2.12, o la cancelación de la inscripción registral en las infracciones en esta materia en los casos contemplados en la legislación vigente (articulo 14 del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre).
Artículo 19
Eliminado1. Los Gobernadores civiles para la imposición de sanciones hasta 100.000 pesetas.
Eliminado2. El Director general de Salud Pública, el de Inspección del Consumo y los demás Directores generales, en el ámbito de sus competencias, para las sanciones comprendidas entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas.
Eliminado3. El Ministro de Sanidad y Consumo para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas.
Antes4. El Consejo de Ministros para las sanciones superiores a 2.500.000 pesetas y clausura de establecimientos.
Ahora1. Los Gobernadores civiles para la imposición de sanciones hasta 601,01 euros.
Párrafo añadido
2. El Director general de Salud Pública, el de Inspección del Consumo y los demás Directores generales, en el ámbito de sus competencias, para las sanciones comprendidas entre 601,02 y 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
3. El Ministro de Sanidad y Consumo para las sanciones comprendidas entre 6.010,12 y 15.025,30 euros.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Ministros para las sanciones superiores a 15.025,31 euros y clausura de establecimientos.
Eliminado1. El Director general competente para la imposición de sanciones hasta 1.000.000 de pesetas.
Eliminado2. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas.
Antes3. El Consejo de Ministros para las sanciones superiores a 2.500.000 pesetas y clausura de establecimientos.
Ahora1. El Director general competente para la imposición de sanciones hasta 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
2. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para las sanciones comprendidas entre 6.010,13 y 15.025,30 euors.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Ministros para las sanciones superiores a 15.025,31 euros y clausura de establecimientos.