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17 nov 2001

Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo diecisiete
AntesEstas infracciones se castigarán con sanciones hasta 500.000 pesetas.
AhoraEstas infracciones se castigarán con sanciones hasta 3.005,06 euros.
AntesEstas infracciones se castigarán con sanciones hasta 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.
AhoraEstas infracciones se castigarán con sanciones hasta 15.025,3 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.
AntesEstas infracciones se castigarán con sanciones hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.
AhoraEstas infracciones se castigarán con sanciones hasta 601.012,1 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción.
Antes7. La imposición de sanciones corresponderá a los Ministerios del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus competencias y en la forma que reglamentariamente se determine, y al Consejo de Ministros cuando su importe exceda de 2.500.000 pesetas, así como, en su caso, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ahora7. La imposición de sanciones corresponderá a los Ministerios del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus competencias y en la forma que reglamentariamente se determine, y al Consejo de Ministros cuando su importe exceda de 15.025,3 euros, así como, en su caso, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.