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30 nov 2001
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 63▾
Antes1.º Las establecidas en el número 2, apartado 1.º, con multa de 5.000 pesetas por cada una de las facturas emitidas sin hacer constar la condición de comerciante minorista.
Ahora1.º Las establecidas en el número 2, apartado 1.º, con multa de 30,05 euros por cada una de las facturas emitidas sin hacer constar la condición de comerciante minorista.
Antes3.º Las establecidas en el número 2, apartado 3.º, con multas del triple de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 50.000 pesetas por cada factura o documento análogo en que se produzca la infracción.
Ahora3.º Las establecidas en el número 2, apartado 3.º, con multas del triple de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300,51 euros por cada factura o documento análogo en que se produzca la infracción.
Eliminado1.º Las establecidas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 7.º, con multa de 25.000 a 3.000.000 de pesetas.
Antes2.º Las establecidas en los apartados 4.º, 5.º y 8.º, con multa de 5.000 a 500.000 pesetas.
Ahora1.º Las establecidas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 7.º, con multa de 150,25 a 18.030,36 euros.
Párrafo añadido
2.º Las establecidas en los apartados 4.º, 5.º y 8.º, con multa de 30,05 a 3.005,06 euros .