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30 nov 2001
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Ley · En vigor · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 19▾
Eliminado6. La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación sin ir acompañados por los documentos que reglamentariamente se establezcan, cuando no constituya infracción tributaria grave, se sancionará, en concepto de infracción tributaria simple, con multa equivalente al 10 por 100 de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 100.000 pesetas.
Antes7. La tenencia, con fines comerciales, de labores de tabaco objeto del impuesto especial de fabricación, que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente, se sancionará con multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas.
Ahora6. La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación sin ir acompañados por los documentos que reglamentariamente se establezcan, cuando no constituya infracción tributaria grave, se sancionará, en concepto de infracción tributaria simple, con multa equivalente al 10 por 100 de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 601,01 euros.
Párrafo añadido
7. La tenencia, con fines comerciales, de labores de tabaco objeto del impuesto especial de fabricación, que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente, se sancionará con multa de 601,01 y 12.020,24 euros.
Artículo 40▾
Antesa) Constituirá infracción tributaria grave la utilización en el proceso de destilación de primeras materias con una graduación alcohólica superior a la declarada en la solicitud de autorización para destilar. La multa que se impondrá como sanción por esta infracción se determinará por el procedimiento establecido en la letra a) del artículo 35 y tendrá una cuantía mínima de 200.000 pesetas.
Ahoraa) Constituirá infracción tributaria grave la utilización en el proceso de destilación de primeras materias con una graduación alcohólica superior a la declarada en la solicitud de autorización para destilar. La multa que se impondrá como sanción por esta infracción se determinará por el procedimiento establecido en la letra a) del artículo 35 y tendrá una cuantía mínima de 1.202,02 euros.
Artículo 55▾
Eliminado4. El autor o cada uno de los autores de la infracción será sancionado con multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas, decretándose simultáneamente, en los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2, el precintadoe inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación por un período comprendido entre un mes y un año. Esta última sanción podrá sustituirse por la duplicación de la multa impuesta con carácter principal, cuando de su imposición se dedujere grave perjuicio para el interés público general.
Antes5. En los casos de comisión repetida de esta clase de infracciones, los límites establecidos en el apartado anterior se elevarán a 200.000 y 4.000.000 de pesetas y a dos meses y dos años de inmovilización.
Ahora4. El autor o cada uno de los autores de la infracción será sancionado con multa de 601,01 y 12.020,24 euros, decretándose simultáneamente, en los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2, el precintado e inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación por un período comprendido entre un mes y un año. Esta última sanción podrá sustituirse por la duplicación de la multa impuesta con carácter principal, cuando de su imposición se dedujere grave perjuicio para el interés público general.
Párrafo añadido
5. En los casos de comisión repetida de esta clase de infracciones, los límites establecidos en el apartado anterior se elevarán a 1.202,02 y 24.040,48 de euros y a dos meses y dos años de inmovilización.