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30 nov 2001

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 119
Eliminadoa) En motores de hasta 10 CV de potencia fiscal, 100.000 pesetas de multa y un mes de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Eliminadob) En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, 300.000 pesetas y dos meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Eliminadoc) En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, 600.000 pesetas y tres meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Antesd) En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, 1.000.000 de pesetas de multa y cuatro meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Ahoraa) En motores de hasta 10 CV de potencia fiscal, 601,01 euros de multa y un mes de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Párrafo añadido
b) En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, 1.803,04 euros y dos meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Párrafo añadido
c) En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, 3.606,07 euros y tres meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Párrafo añadido
d) En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, 6.010,12 euros de multa y cuatro meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.