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13 dic 2001
Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo sexto▾
Eliminado6.1. Las faltas leves se sancionarán: en su grado mínimo, con amonestación; en su grado medio, con multa de hasta mil pesetas, y en su grado máximo, con multa de mil una hasta cinco mil pesetas.
Eliminado6.2. Las faltas graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa de cinco mil una hasta veinticinco mil pesetas; en su grado medio, con multa de veinticinco mil una hasta cincuenta mil pesetas, y en su grado máximo, con multa de cincuenta mil una hasta cien mil pesetas.
Antes6.3. Las faltas muy graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa desde cien mil una hasta doscientas mil pesetas; en su grado medio, con multa de doscientas mil una hasta trescientas mil pesetas, y en su grado máximo, con multa de trescientas mil una hasta quinientas mil pesetas.
Ahora6.1 Las faltas leves se sancionarán: en su grado mínimo, con amonestación ; en su grado medio, con multa de hasta 6,01 euros y en su grado máximo, con multa de 6,02 hasta 30,05 euros.
Párrafo añadido
6.2 Las faltas graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa de 30,06 hasta 150,25 euros ; en su grado medio, con multa de 150,26 hasta 300,51 euros, y en su grado máximo, con multa de 300,52 hasta 601,01 euros.
Párrafo añadido
6.3 Las faltas muy graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa desde 601,02 hasta 1.202,02 euros ; en su grado medio, con multa de 1.202,03 hasta 1.803,04 euros, y en su grado máximo, con multa de 1.803,05 hasta 3.005,06 euros.