← Volver
14 dic 2001
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición adicional primera▾
EliminadoPor la presente Ley quedan transferidas a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, las siguientes competencias administrativas:
Eliminadoa) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
Eliminadob) Las funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
Eliminadoc) Infraestructura rural de carácter insular.
Eliminadod) Campañas de saneamiento zoosanitario.
Eliminadoe) Granjas experimentales.
Eliminadof) Caza.
Eliminadog) Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.
Eliminadoh) Conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Eliminadoi) Ferias y mercados insulares.
Eliminadoj) Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico y sobre el otorgamiento de licencias de obras en caso de denuncia de la mora.
Eliminadok) Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.
Eliminadol) Transportes por carretera y por cable.
Eliminadom) Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
Eliminadon) Policía de espectáculos.
Eliminadoñ) Gestión de los puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren por el Gobierno de Canarias de interés regional.
Eliminadoo) Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Eliminadop) Fomento de la artesanía.
Eliminadoq) Policía de vivienda.
Eliminador) Conservación y administración del parque público de viviendas.
Antess) Conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de las aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
AhoraQuedan transferidas a las islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
Párrafo añadido
2. Las funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
Párrafo añadido
3. Granjas experimentales.
Párrafo añadido
4. Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
Párrafo añadido
5. Acuicultura y cultivos marinos.
Párrafo añadido
6. Protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
7. Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.
Párrafo añadido
8. Caza.
Párrafo añadido
9. Infraestructura rural de carácter insular.
Párrafo añadido
10. Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
Párrafo añadido
11. Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.
Párrafo añadido
12. Gestión de los puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren por el Gobierno de Canarias de interés regional.
Párrafo añadido
13. Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
Párrafo añadido
14. Transportes por carretera o por cable. Ferrocarriles, en el marco de lo que disponga la normativa sectorial autonómica.
Párrafo añadido
15. Ferias y mercados insulares.
Párrafo añadido
16. Policía de espectáculos.
Párrafo añadido
17. Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
Párrafo añadido
18. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Párrafo añadido
19. Policía de vivienda.
Párrafo añadido
20. Conservación y administración del parque público de viviendas.
Párrafo añadido
21. Administración de las residencias de estudiantes establecidos en la isla.
Párrafo añadido
22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.
Párrafo añadido
23. Conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Párrafo añadido
24. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
25. Fomento de la artesanía.
Párrafo añadido
26. Asistencia social y servicios sociales.
Párrafo añadido
27. Defensa del consumidor.
Párrafo añadido
28. Campañas de saneamiento zoosanitario.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio, en el ámbito de su respectiva isla, de todas o alguna de las siguientes competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:
Eliminadoa) Asistencia social y servicios sociales.
Eliminadob) Defensa del consumidor.
Eliminadoc) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
Eliminadod) Acuicultura y cultivos marinos.
Eliminadoe) Protección del medio ambiente.
Eliminadof) Gestión y conservación de espacios naturales protegidos en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.
Eliminadog) Administración de las Residencias de Estudiantes establecidas en la isla.
Eliminadoh) Ejecución de obras públicas de interés regional.
Eliminadoi) Museos, Bibliotecas y Archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
Eliminadoj) Cualesquiera otras que por leyes sectoriales autonómicas se establezcan.
Eliminado2. Podrán delegarse en los Cabildos Insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias previstas en el número 1 anterior.
Antes3. Asimismo podrá delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.
Ahora1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los cabildos insulares en el ámbito de su respectiva isla el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de obras públicas de interés general.
Párrafo añadido
2. Podrán delegarse en los cabildos insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias delegadas.
Párrafo añadido
3. Asimismo, podrán delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.
Disposición transitoria tercera▾
Antes1. Una vez producida la entrada en vigor de la Ley de Transferencia, se constituirá una Comisión que, formada por los siete Presidentes de los Cabildos Insulares y siete representantes del Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Vicepresidente del Gobierno, quien la presidirá, determinará las funciones que comporte la competencia transferida, las que sigan correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad, aquéllas que deban compartir esta Administración y los Cabildos Insulares y el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los Cabildos Insulares para el ejercicio de esas funciones transferidas.
Ahora1. Una vez producida la entrada en vigor de cualquier ley que transfiera competencias a los cabildos insulares, se constituirá una Comisión que, formada por los siete Presidente de los cabildos insulares y siete representantes del Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Vicepresidente del Gobierno, quien la presidirá, determinará las funciones que comporte la competencia transferida, las que sigan correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad, aquellas que deban compartir esta Administración y los cabildos insulares y el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los cabildos insulares para el ejercicio de esas funciones transferidas.