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15 dic 2001

Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor de Andalucía.
Ahora1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por cuatro Adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía.