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17 dic 2001

Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Antes2. Se excluyen de su aplicación las actividades restringidas al ámbito puramente privado, de carácter familiar o social, que no se hallen abiertas a la pública concurrencia.
Ahora2. Se excluyen de su aplicación las actividades restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.
Artículo 2
AntesReglamentariamente se establecerá el Catálogo de los espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a esta Ley Foral, el cual deberá definir las diversas actividades en razón a sus características propias.
AhoraReglamentariamente se establecerá el Catálogo de locales y establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a esta Ley Foral, el cual deberá definir las diversas actividades en razón a sus características propias y con arreglo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Se regularán y catalogarán las actividades adecuando, desarrollando e impulsando las mismas, y en todo caso no restringiendo las actividades que desarrollan.
Párrafo añadido
b) Se facultará a los Ayuntamientos para aplicar la normativa, otorgar licencias y ampliar o restringir el horario de actividad de las mismas.
Párrafo añadido
c) Imponer las sanciones por incumplimiento con criterios de proporcionalidad, atendiendo a la capacidad económica de las empresas y a la gravedad del mismo.
Artículo 23
Párrafo añadido
19. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Párrafo añadido
20. El incumplimiento del nivel interno de emisión musical, cuando se superen en más de 10 dbA los límites admisibles según la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 24
AntesSerán infracciones leves todas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentren tipificadas como infracción grave o muy grave. En concreto, constituirán infracciones de este tipo las acciones y omisiones referidas a cumplimiento de horarios, trámites administrativos, plazos, normas de desarrollo de la actividad y otros análogos.
AhoraSerán infracciones leves todas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentren tipificadas como infracción grave o muy grave. En concreto, constituirán infracciones de este tipo los incumplimientos referidos a trámites administrativos, nivel interno de emisión musical, permitir expresamente sacar bebidas fuera del local, y a las demás normas de desarrollo de la actividad.
Artículo 27
Eliminado1. Será órgano competente para imponer las sanciones:
Eliminadoa) El que tuviere la competencia para conceder la autorización en las infracciones leves.
Antesb) El Gobierno de Navarra en las infracciones graves y muy graves.
Ahora1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá al órgano que tuviera la competencia para conceder la autorización o licencia preceptiva.
Párrafo añadido
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios.
Párrafo añadido
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.