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21 dic 2001

Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles

Qué ha cambiado (23 artículos)

Número 1
AntesPor el asiento de presentación de todo título o documento en el Registro Mercantil, cualquiera que sea el numero de folios que comprenda, se devengarán 50 pesetas.
AhoraPor el asiento de presentación de todo título o documento en el Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de folios que comprenda, se devengarán 6,010121 euros.
Número 2
AntesPor el examen y consiguiente calificación cuando se extienda nota de denegación o suspensión al pie del título, se percibira el 10 por 100 del importe que, en su caso, correspondería por la extensión del asiento solicitado, sin que los derechos por este concepto puedan exceder de 2.000 pesetas. Si no se extendiera nota al pie del título presentado, a solicitud del presentante o interesado, no se devengará cantidad alguna, salvo que el resultado de la calificación se autorice por el Registrador en documento independiente, cuya copia se archivará en el Registro.
AhoraPor el examen y consiguiente calificación, cuando se extienda nota de denegación o suspensión al pie del título, se percibirá el 10 por 100 del importe, que, en su caso, correspondería por la extensión del asiento solicitado, sin que los derechos por este concepto puedan exceder de 12,020242 euros. Si no se extendiera nota al pie del título presentado, a solicitud del presentante o interesado, no se devengará cantidad alguna, salvo que el resultado de la calificación se autorice por el Registrador en documento independiente, cuya copia se archivará en el Registro.
AntesCuando se extienda nota al pie del título, acreditativa de que el asiento ha sido previamente extendido en virtud de otro documento, se percibirán 200 pesetas por cada título.
AhoraCuando se extienda nota al pie del título, acreditativa de que el asiento ha sido previamente extendido en virtud de otro documento, se percibirán 1,202024 euros por cada título.
Número 3
AntesPor la inscripción o anotación de cada comerciante o empresario individual se percibirán 250 pesetas, salvo que se consigne en la solicitud el valor en que el comerciante individual estime su Empresa, en cuyo caso se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.
AhoraPor la inscripción o anotación de cada comerciante o empresario individual se percibirán 1,502530 euros, salvo que se consigne en la solicitud el valor en que el comerciante individual estime su empresa, en cuyo caso se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.
Número 4
AntesPor la calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una Sociedad anónima y depósito del mismo, en los términos establecidos por los artículos 18 de la Ley de Sociedades Anónimas y 106 del Reglamento del Registro Mercantil, se percibirán 500 pesetas.
AhoraPor la calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una sociedad anónima y depósito del mismo, en los términos establecidos por los artículos 18 de la Ley de Sociedades Anónimas y 106 del Reglamento del Registro Mercantil, se percibirán 3,005061 euros.
Número 5
EliminadoPor la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:
Eliminado*Escala primera.–*Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 500.000 pesetas, 1.000 pesetas.
Eliminado*Escala segunda.–*Por lo que exceda de 500.000 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas, el 0,10 por 100 (una décima por ciento).
Eliminado*Escala tercera.–*Por lo que exceda de 5.000.000 hasta 15.000.000 de pesetas, el 0,98 por 100 (ocho centésimas por ciento).
Eliminado*Escala cuarta.–*Por lo que exceda de 15.000 000 hasta 40.000.000 de pesetas, el 0,06 por 100 (seis centésimas por ciento).
Eliminado*Escala quinta.–*Por lo que exceda de 40.000.000 hasta 100.000.000 de pesetas, el 0,038 por ciento (treinta y ocho milésimas por ciento).
Eliminado*Escala sexta.–*Por lo que exceda de 100.000.000 hasta 200.000.000 de pesetas, el 0,02 por 100 (veinte milésimas por ciento).
Eliminado*Escala séptima.–*Por lo que exceda de 200.000.000 de pesetas hasta 1.000.000.000, el 0,009 por 100 (nueve milésimas por ciento).
Antes*Escala octava.–*Por lo que exceda de 1.000.000.000 de pesetas, el 0,005 por 100.
AhoraPor la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:
Párrafo añadido
Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,6 euros: 6,010121 euros.
Párrafo añadido
Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,7 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 por 100.
Párrafo añadido
Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,62 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 por 100.
Párrafo añadido
Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,83 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 por 100.
Párrafo añadido
Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,85 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 por 100.
Párrafo añadido
Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,11 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 por 100.
Párrafo añadido
Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,22 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 por 100.
Párrafo añadido
Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros: 0,005 por 100.
AntesEn todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar las 363.000 pesetas.
AhoraEn todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.
Número 6
AntesPor la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones, se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 2.000 pesetas.
AhoraPor la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 12,020242 euros.
Número 7
Eliminadoa) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 300 pesetas por la primera modificación y 100 más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, con un máximo de 2.000 pesetas.
Antesb) Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 300 pesetas por derechos de cotejo del documento.
Ahoraa) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la sociedad, con un máximo de 12,020242 euros.
Párrafo añadido
b) Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 1,803036 euros por derechos de cotejo del documento.
Número 8
AntesPor la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 3.000 pesetas.
AhoraPor la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 18,030363 euros.
Número 9
Eliminadob) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de Sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 2.000 pesetas.
Antesc) Por la inscripción de cierre de sucursales y demás dependencias a que se refieren los dos apartados precedentes se percibirá la mitad de los derechos que correspondan con arreglo a los mismos, con un límite máximo de 1.000 pesetas.
Ahorab) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros.
Párrafo añadido
c) Por la inscripción de cierre de sucursales y demás dependencias a que se refieren los dos apartados precedentes se percibirá la mitad de los derechos que correspondan con arreglo a los mismos, con un límite máximo de 6,010121 euros.
Número 12
EliminadoPor la anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se devengará la mitad de los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía de la impugnación, con un máximo de 2.000 pesetas. Si el acuerdo impugnado no tuviese cuantía determinada, se devengarán 1.000 pesetas.
AntesLos mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales que ordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 500 pesetas.
AhoraPor la anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se devengará la mitad de los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía de la impugnación, con un máximo de 12,020242 euros. Si el acuerdo impugnado no tuviese cuantía determinada, se devengarán 6,010121 euros.
Párrafo añadido
Los mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales que ordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 3,005061 euros.
Número 13
Eliminadoa) Por la inscripción de autorizaciones, licencias maritales, renuncias, revocaciones, limitaciones o ampliaciones de facultades, así como por los de nombramientos o revocación de Consejeros, Gerentes, Censores de cuentas, Administradores a personas que ostenten o desempeñen la representación social u otros cargos sociales y la de Comisarios de los Sindicatos de Obligacionistas, 500 pesetas. Por la inscripción de la aceptación de los cargos, si se realiza en documentos independientes, 200 pesetas.
Antesb) Por la inscripción de poderes o sustituciones a favor de un solo apoderado, 500 pesetas, y si el poder contuviera más de un apoderado, 30 pesetas más por cada uno, siempre que a los mismos se les concedan idénticas facultades; en caso contrario, se considerarán como varios poderes.
Ahoraa) Por la inscripción de autorizaciones, licencias maritales, renuncias, revocaciones, limitaciones, o ampliaciones de facultades, así como por los de nombramientos o revocación de consejeros, gerentes, censores de cuentas, administradores o personas que ostenten o desempeñen la gestión social u otros cargos sociales y la de comisarios de los sindicatos de obligacionistas 24,040484 euros. Por la inscripción de la aceptación de los cargos, si se realiza en documento independiente, 24,040484 euros.
Párrafo añadido
b) Por la inscripción de poderes o sustituciones a favor de un solo apoderado, 24,040484 euros y si el poder contuviera más de un apoderado 1,442429 euros más por cada uno, siempre que a los mismos se les concedan idénticas facultades; en caso contrario, se considerarán como varios poderes.
Número 14
AntesPor cada inscripción o anotación practicada por suspensión de pagos o quiebra se devengará la cuarta parte de los derechos que correspondan conforme al número 5, sobre la base del capital social y con un mínimo de 300 pesetas y un máximo de 5.000. Cuando se trate de comerciante individual, se devengarán por cada inscripción o anotación 300 pesetas.
AhoraPor cada inscripción o anotación practicada por suspensión de pagos o quiebra se devengará la cuarta parte de los derechos que correspondan conforme al número 5, sobre la base del capital social y con un mínimo de 1,803036 euros y un máximo de 30,050605 euros. Cuando se trate de comerciante individual, se devengarán por cada inscripción o anotación 1,803036 euros.
Número 15
AntesPor la inscripción o anotación de cada buque y por la constitución de derechos sobre el mismo, aunque se halle en construcción, se devengarán los derechos del número 5, pero cuando el valor exceda de 75.000.000 de pesetas, sobre el exceso se devengará solamente el 0,01 por 100 (una centésima por ciento), con un tope máximo de 40.000 pesetas.
AhoraPor la inscripción o anotación de cada buque y por la constitución de derechos sobre el mismo, aunque se halle en construcción, se devengarán los derechos del número 5, pero cuando el valor exceda de 450.759,08 euros, sobre el exceso se devengará solamente el 0,01 por 100 (una centésima por ciento), con un tope máximo de 240,404842 euros.
Número 16
AntesPor la inscripción o anotación de cada aeronave y por la constitución de derechos sobre la misma, aunque se halle en construcción se devengarán las cantidades fijadas en la escala sexta del número 5, con un mínimo de 500 pesetas y un tope de 25.000.
AhoraPor la inscripción o anotación de cada aeronave y por la constitución de derechos sobre la misma, aunque se halle en construcción, se devengarán las cantidades fijadas en la escala sexta del número 5, con un mínimo de 3,005061 euros y un tope de 150,253026 euros.
Número 18
AntesPor la rectificación de asientos practicada a instancia de parte por errores en el título se devengará la mitad de los derechos que correspondan a la inscripción rectificada, si la rectificación supusiese adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos, con un tope de 2.000 pesetas. En otro caso, se percibirán los derechos señalados en el número 7 de este Arancel.
AhoraPor la rectificación de asientos practicada a instancia de parte por errores en el título se devengará la mitad de los derechos que correspondan a la inscripción rectificada, si la rectificación supusiese adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos, con un tope de 12,020242 euros. En otro caso se percibirán los derechos señalados en el número 7 de este Arancel.
Número 20
AntesPor la inscripción o anotación de todo acto o contrato de cuantía indeterminada y que no se halle comprendido en las disposiciones de este Arancel, se devengarán 500 pesetas.
AhoraPor la inscripción o anotación de todo acto o contrato de cuantía indeterminada y que no se halle comprendido en las disposiciones de este Arancel, se devengarán 3,005061 euros.
AntesPor la inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo, Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el Órgano urbanístico competente, con un tope de 5.000 pesetas.
AhoraPor la inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo ; Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el órgano urbanístico competente, con un tope de 30,050605 euros.
Número 21
Eliminadoa) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título, devengarán cada una 25 pesetas. Iguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones.
Antesb) Las notas especiales que a instancia de parte se extiendan en los libros de Registro cuando impliquen adquisición o extinción de los derechos inscritos o en cualquier manera los modifiquen y no deba verificarse inscripción o anotación, devengarán cada una 300 pesetas
Ahoraa) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título devengarán cada una 0,150253 euros. Iguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones.
Párrafo añadido
b) Las notas especiales que a instancia de parte se extiendan en los libros del Registro cuando impliquen adquisición o extinción de los derechos inscritos o en cualquier manera los modifiquen y no deba verificarse inscripción o anotación, devengarán cada una 1,803036 euros.
Número 22
AntesPor la manifestación de cada asiento se devengarán 25 pesetas. Por la expedición de nota simple informativa se devengarán 100 pesetas por asiento.
AhoraPor la manifestación de cada asiento se devengarán 0,150253 euros. Por la expedición de nota simple informativa se devengarán 0,601012 euros por asiento.
Número 23
AntesPor la certificación de cualquier asiento del Registro, 250 pesetas, y si la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 25 pesetas.
AhoraPor la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y si la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros.
Número 24
EliminadoPor la certificación de no constar en el Registro determinado asiento o circunstancia, se devengarán 100 pesetas.
AntesPor la busca para manifestaciones, notas simples o certificaciones, cuando no se determinen los datos registrales o se expresen con error, se devengará el 10 por 100 de los derechos que correspondan con arreglo al número 5 con un mínimo de 50 pesetas y un máximo de 250.
AhoraPor la certificación de no constar en el Registro determinado asiento o circunstancia se devengarán 0,601012 euros.
Párrafo añadido
Por la busca para manifestaciones, notas simples o certificaciones, cuando no se determinen los datos registrales o se expresen con error, se devengará el 10 por 100 de los derechos que correspondan con arreglo al número 5 con un mínimo de 0,300506 euros y un máximo de 1,502530 euros.
Número 25
Eliminadoa) Por el depósito de libros en el caso previsto en los artículos 49 y 99 del Código de Comercio y 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán por cada libro y año que deba subsistir el depósito 5 pesetas.
Eliminadob) Por el depósito de matrices y títulos transferibles por endoso o al portador, garantizados con hipoteca, se percibirá por la matriz de cada título un céntimo (0,01) por cada año que deba subsistir el depósito, con un tope de 3.000 pesetas por cada emisión.
Eliminadoc) Por el depósito de documentos de tráfico de Sociedades liquidadas conforme al artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán 500 pesetas por todos los correspondientes a cada Sociedad.
Antesd) Si de la Ley o de los documentos depositados no resultase la duración del depósito se estimará esta duración en veinte años.
Ahoraa) Por el depósito de libros en el caso previsto en los artículos 49 y 99 del Código de Comercio y 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán por cada libro y año que deba subsistir el depósito 0,030051 euros.
Párrafo añadido
b) Por el depósito de matrices y títulos transferibles por endoso o al portador, garantizados con hipoteca, se percibirá por la matriz de cada título 0,000060 euros por cada año que deba subsistir el depósito, con un tope de 18,030363 euros por cada emisión.
Párrafo añadido
c) Por el depósito de documentos de tráfico de sociedades liquidadas conforme al artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán 3,005061 euros por todos los correspondientes a cada sociedad.
Párrafo añadido
d) Si de la Ley o de los documentos depositados no resultase la duración del depósito, se estimará esta duración en veinte años.
Número 26
AntesPor cada diligencia de ratificación de documentos privados, de identificación de personalidad de los otorgantes o interesados, o de comparecencia de alguno de ellos ante el Registrador a los fines previstos en la Ley Hipotecaria Naval o en otras disposiciones, se percibirán 100 pesetas.
AhoraPor cada diligencia de ratificación de documentos privados, de identificación de personalidad de los otorgantes o interesados, o de comparecencia de alguno de ellos ante el registrador los fines previstos en la Ley Hipotecaria Naval o en otras disposiciones, se percibirán 0,601012 euros.
Tercera
AntesCuando a solicitud del presentante o interesado se despache un título en plazo inferior al de cuatro días o se expida una certificación en plazo inferior a dos días, se devengará por concepto de urgencia el 20 por 100 de los derechos que correspondan, con un tope máximo de 2.000 pesetas.
AhoraCuando a solicitud del presentante o interesado se despache un título en plazo inferior al de cuatro días o se expida una certificación en plazo inferior a dos días, se devengará por concepto de urgencia el 20 por 100 de los derechos que correspondan con un tope máximo de 12,020242 euros.