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21 dic 2001

Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad

Qué ha cambiado (5 artículos)

Número 1
AntesPor el asiento de presentación de cada título, cualquiera que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, cualquiera que sea la clase y número de asientos que se pretendan, las fincas que comprenda y las notas complementarias que dé lugar el asiento de presentación, incluida, su caso, la nota de suspensión o denegación del asiento solicitado: 1.000 pesetas.
AhoraPor el asiento de presentación de cada título, cualquiera que sea el número de documentos complementarios que lo acompañen, ya se presenten al tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, cualquiera que sea la clase y número de asientos que se pretendan, las fincas que comprenda y las notas complementarias que dé lugar el asiento de presentación, incluida, en su caso, la nota de suspensión o denegación del asiento solicitado: 6,010121 euros.
Número 2
Eliminadoa) Si el valor de la finca o derecho no excede de 1.000.000 de pesetas: 4.000.
Eliminadob) Por el exceso comprendido entre 1.000.001 y 5.000.000 de pesetas: 1,75 por 1.000.
Eliminadoc) Por el exceso comprendido entre 5.000-001 y 10.000.000 de pesetas: 1,25 por 10.000.
Eliminadod) Por el exceso comprendido entre 10.000.001 y 25.000.000 de pesetas: 0,75 por 1.000.
Eliminadoe) Por el exceso comprendido entre 25.000.001 y 100.000.000 de pesetas: 0,30 por 100.
Eliminadof) Por el valor que exceda de 100.000.001 pesetas: 0,20 por 1.000.
AntesEn todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar las 363.000 pesetas.
Ahoraa) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros: 24,040484 euros.
Párrafo añadido
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 1,75 por 1.000.
Párrafo añadido
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,25 por 1.000.
Párrafo añadido
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 0,75 por 1.000.
Párrafo añadido
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,30 por 1.000.
Párrafo añadido
f) Por el valor que exceda de 601.012,11 euros: 0,20 por 1.000.
Párrafo añadido
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros.
Antesc) Las subrogaciones, con o sin simultánea novación, y las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en cuanto al asiento de inscripción previsto en el último párrafo de los artículos 5 y 9 de la citada Ley. A estos efectos la nota marginal a que se refiere el párrafo 1 del mencionado artículo 5, tendrá la consideración de nota marginal de referencia. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra de capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
Ahorac) Las subrogaciones, con o sin simultánea novación, y las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en cuanto al asiento de inscripción previsto en el último párrafo de los artículos 5 y 9 de la citada Ley. A estos efectos la nota marginal a que se refiere el párrafo 1 del mencionado artículo 5 tendrá la consideración de nota marginal de referencia. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
Antes10. En las inscripciones de obras públicas en que haya de practicarse inscripción principal y otras de referencia, se cobrarán por aquélla los derechos correspondientes según las escalas del número 2 del Arancel, y por cada una de las otras 1.000 pesetas.
Ahora10. En las inscripciones de obras públicas en que haya de practicarse inscripción principal y otras de referencia, se cobrarán por aquélla los derechos correspondientes según las escalas del número 2 del Arancel, y por cada una de las otras 6,010121 euros.
Número 3
Eliminado2. Por las notas de constancia de la expedición de la certificación para expedientes de expropiación forzosa, reparcelación o compensación urbanísticas, las de entrega de capital en los préstamos hipotecarios y las de afectación o adscripción de bienes de las Administraciones Públicas a determinados Organismos y la de expedición de certificaciones de cargas para procedimientos ejecutivos se percibirán: 1.500 pesetas.
Antes3. Por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán: 500 pesetas.
AhoraNúmero 3. Notas marginales.
Párrafo añadido
2. Por las notas de constancia de la expedición de la certificación para expedientes de expropiación forzosa, reparcelación o compensación urbanística, las de entrega de capital en los préstamos hipotecarios, y las de afectación o adscripción de bienes de las Administraciones Públicas a determinados organismos, y las de expedición de certificaciones de cargas para procedimientos ejecutivos se percibirán 9,015182 euros.
Párrafo añadido
3. Por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán 3,005061 euros.
Número 4
AntesNúmero 4.Publicidad formal.
AhoraNúmero 4. Publicidad formal.
Eliminadoa) Certificación de dominio ya sea literal o en extracto, cualquiera que sea el tiempo a que se refiera, por cada finca: 1.500 pesetas.
Eliminadob) Certificación de cargas, incluya o no la titularidad del dominio, por finca, y cualquiera que sea el número de cargas: 4.000 pesetas.
Eliminadoc) Por la certificación con información continuada, conjuntamente: 8.000 pesetas.
Eliminadod) Por certificación negativa de cargas: 1.500 pesetas.
Eliminadoe) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 1.000 pesetas.
Antesf) Por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 500 pesetas.
Ahoraa) Certificación de dominio ya sea literal o en extracto, cualquiera que sea el tiempo a que se refiera, por cada finca: 9,015182 euros.
Párrafo añadido
b) Certificación de cargas, incluya o no la titularidad del dominio, por finca, y cualquiera que sea el número de cargas: 24,040484 euros.
Párrafo añadido
c) Por la certificación con información continuada, conjuntamente: 48,080968 euros.
Párrafo añadido
d) Por certificación negativa de cargas: 9,015182 euros.
Párrafo añadido
e) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,010121 euros.
Párrafo añadido
f) Por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 3,005061 euros.
Número 6
Eliminadoa) Por los asientos que se practiquen en el Libro especial de incapacitados: 1.000 pesetas.
Antesb) Por los asientos que se practiquen en los libros de inscripciones sobre incapacitación de personas físicas: 500 pesetas.
Ahoraa) Por los asientos que se practiquen en el libro especial de incapacitados: 6,010121 euros.
Párrafo añadido
b) Por los asientos que se practiquen en los libros de inscripciones sobre incapacitación de personas físicas: 3,005061 euros.