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21 dic 2001
Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
Ley · En vigor · Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Antes1. El Consejo de Salud es el órgano superior consultivo y de participación ciudadana de la sanidad pública en la Región de Murcia. Estará presidido por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, quien podrá delegar en el Director Gerente del Servicio de Salud de la Región de Murcia, que será su Vicepresidente. El resto de componentes nombrados por el Presidente, a propuesta de sus respectivas representaciones, estará constituido por:
Ahora1. El Consejo de Salud es el órgano superior consultivo, y de participación ciudadana de la sanidad pública en la t Región de Murcia. Estará presidido por el Consejero competente en materia de sanidad, quien podrá delegar en el Secretario General, que será su vicepresidente.
Párrafo añadido
El resto de componentes, nombrados por el presidente, a propuesta de sus respectivas representaciones, estará constituido por:
Eliminadob) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios.
Antesc) Cuatro representantes de las centrales sindicales con mayor implantación general en la Región de Murcia.
Ahorab) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios. .
Párrafo añadido
c) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como de cada una de las centrales sindicales con mayor implantación general en la Región de Murcia.
Antesg) Cinco representantes del conjunto de los colegios profesionales del área socio-sanitaria.
Ahorag) Un representante de cada uno de los colegios profesionales del área socio-sanitaria.
Antesj) Un representante de cada una de las Áreas de Salud en que se divide la Región de Murcia.
Ahoraj) Un representante de cada una de las áreas de salud en que se divide la Región de Murcia.
Eliminadol) Un representante de las asociaciones de voluntariado.
AntesActuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario general de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o funcionario en quien delegue.
Ahora1) Un representante de las asociaciones de voluntariado.
Párrafo añadido
Actuará como secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo.
Antesa) El asesoramiento al Consejo de Gobierno y Consejero en cuantos asuntos relacionados con la salud le sean consultados por éste.
Ahoraa) El asesoramiento al Consejo de Gobierno y consejero en cuantos asuntos relacionados con la salud le sean consultados por éste.
Eliminadoe) Conocer e informar el anteproyecto de memoria anual del Servicio Murciano de Salud, elevando informe a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Antesf) Ser el órgano de participación social del Servicio Murciano de Salud.
Ahorae) Conocer e informar el anteproyecto de memoria anual del Servicio Murciano de Salud.
Párrafo añadido
f) Ser el órgano de participación social de la Consejería y de su ente público Servicio Murciano de Salud.
Artículo 25▾
Antesb) El Director Gerente.
Ahorab) El director gerente.
Eliminado3. El Consejo de Administración, que presidirá el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, será el máximo órgano de dirección y administración del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como principal atribución el establecimiento de sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las directrices de la política sanitaria para la Región de Murcia, establecidas por el Consejo de Gobierno, siendo sus componentes los siguientes:
Eliminadoa) El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, que tendrá la condición de Vicepresidente.
Eliminadob) Un representante de cada Área de Salud en que se divide la Región de Murcia, designado por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales a propuesta del Consejo de Dirección del área correspondiente.
Eliminadoc) Seis representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Sanidad y Asuntos Sociales.
Eliminadod) El Secretario del Servicio Murciano de Salud, que actuará en calidad de Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
EliminadoLos Vocales del Consejo, comprendidos en los apartados b) y c), serán designados por períodos de cuatro años, prorrogables por otros sucesivos de igual duración.
EliminadoNo obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar el cese, en cualquier momento del período de su mandato, por causa justificada, en cuyo caso designará nuevo Vocal por el período que reste.
EliminadoSerá causa de cese de los Vocales la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados.
EliminadoAdemás de las incompatibilidades que en cada caso procedan, los Vocales del Consejo de Administración no podrán tener vinculación alguna con empresas, entidades u organismos que contraten, comercien o suministren bienes o servicios de cualquier tipo o naturaleza al Servicio Murciano de Salud.
Eliminado4. El Director Gerente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, será el órgano ejecutivo del Servicio Murciano de Salud, y ejercerá, de manera efectiva y permanente, las facultades de dirección y gestión dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración.
Antes5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos sociales, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud.
Ahora3. El Consejo de Administración, que presidirá el consejero competente en materia de sanidad, será el máximo órgano de dirección y administración del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como principal atribución el establecimiento de sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las directrices de la política sanitaria para la Región de Murcia, establecidas por el Consejo de Gobierno, siendo sus componentes los siguientes:
Párrafo añadido
a) Hasta dos vicepresidentes, nombrados por el Presidente de! Consejo de Administración, entre los representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que se refiere la letra c) de este apartado 3.
Párrafo añadido
b) Un representante de cada Área de Salud en que se divide la Región de Murcia, designado por el consejero competente en materia de sanidad a propuesta del Consejo de Dirección del área correspondiente.
Párrafo añadido
c) Hasta ocho representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad.
Párrafo añadido
d) El director gerente del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, actuará como secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
Los vocales del Consejo, comprendidos en los apartados b) y c), serán designados por periodos de cuatro años, prorrogables por otros sucesivos de igual duración.
Párrafo añadido
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar el cese, en cualquier momento del periodo de su mandato, por causa justificada, en cuyo caso designará nuevo vocal por el periodo que reste.
Párrafo añadido
Será causa de cese de los vocales la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados.
Párrafo añadido
Además de las incompatibilidades que en cada caso procedan, los vocales del Consejo de Administración no podrán tener vinculación alguna con empresas, entidades u organismos que contraten, comercien o suministren bienes o servicios de cualquier tipo o naturaleza al Servicio Murciano de Salud.
Párrafo añadido
4. El director gerente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, será el órgano ejecutivo del Servicio Murciano de Salud, y ejercerá, de manera efectiva y permanente, las facultades de dirección y gestión dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud.