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25 dic 2001

Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Constitución de Colegios por delegaciones segregadas de colegios supraautonómicos. Las delegaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los colegios profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, podrán instar la constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha constitución requerirá la aprobación por Decreto del Gobierno.