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25 dic 2001
Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones
Qué ha cambiado (4 artículos)
[preambulo]▾
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, es indudable que La Rioja presenta una ancestral vinculación con la cultura del vino en su más amplia extensión y constituye además un sector estratégico de la economía regional. Precisamente esta singularidad, obliga a las Instituciones riojanas y al propio sector vitivinícola a conjugar adecuadamente la protección de los grupos sociales más vulnerables al alcohol con el responsable fomento y divulgación de la cultura del vino.
Artículo 72▾
Eliminadoy) El consumo de bebidas alcohólicas por parte de las personas que se encuentran prestando servicios como:
EliminadoConductores o conductoras de vehículos de servicio público.
EliminadoPersonal sanitario.
EliminadoPersonal docente con alumnos y alumnas menores de dieciocho años.
EliminadoMiembros de cuerpos armados y demás profesionales que por el desempeño de sus funciones porten armas de fuego.
AntesEn general, todas aquéllas cuya actividad, de realizarse bajo influencia de bebidas alcohólicas, pudiera poner en riesgo o causar un daño contra la vida o la integridad física de sí mismas o de terceras personas.
Ahoray)**(Suprimida).**
Antesaa) Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas en una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 cm3, mientras se esté de servicio o en disposición de prestarlo, al personal mencionado en el apartado y) del apartado 3 de este artículo.
Ahoraaa)**(Suprimidas).**
Antesb) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 puntos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ae), af) y ag), de este artículo cuando tales conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.
Ahorab) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 puntos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), z), ab), ae), af) y ag), de este artículo cuando tales conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.
Disposición adicional primera▾
AntesLos vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) tal y como se definen en el Reglamento R CEE 1493/99, de 17 de mayo ‒anexo VI‒ y que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la presente Ley.
AhoraLos vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD), tal y como se definen en el Reglamento RCEE 1493/1999, de 17 de mayo, anexo VI, así como las bebidas alcohólicas que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33.2 y 34 de la presente Ley.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava.
El artículo 72 de la Ley de Drogodependencias y otras Adicciones, que se refiere a clases de infracciones, en los puntos 2 b), c), d), y 3 k), l), n), ñ), o), p), ha de entenderse relativo sólo a bebidas alcohólicas con graduación superior a 18o centesimales.