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28 dic 2001
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (6 artículos)
Art 21▾
Antesq) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero. Asimismo, cuando la cuantía fuere indeterminada, o bien tenga un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
Ahoraq) Autorizar la celebración de contratos en los supuestos previstos en el artículo 64 de esta Ley.
Art 48▾
Eliminado4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Atención al Ciudadano, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:
Eliminadoa) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
Eliminadob) Atender y tramitar las quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
Eliminadoe) Recibir, estudiar y fomentar las iniciativas de los ciudadanos en general conducentes a la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
AntesSe faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Ahora4. La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención, los registros, las oficinas de información especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios desarrollarán la atención al ciudadano entendida como el conjunto de actividades y medios que la Comunidad de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
Párrafo añadido
Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.
Art 58▾
Eliminado1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cada Consejería llevará su propio registro de documentos. Toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración Autonómica, podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad, adscrito a la Consejería de la Presidencia.
Antes2. Mediante convenio con los Ayuntamientos, las Oficinas Municipales podrán actuar como centros de recepción de documentos dirigidos a la Administración Autonómica en las condiciones que se establezcan y que garanticen la correcta actuación administrativa.
Ahora1. En todos los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la misma, existirá un registro; no obstante, un mismo registro podrá servir a varios órganos administrativos. Asimismo se podrán crear registros auxiliares que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos, se encuentren situados en dependencias diferentes.
Párrafo añadido
2. Los ciudadanos tienen derecho a presentar en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen, que dirijan a las Administraciones Públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local y a los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas:
Párrafo añadido
a) En los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración del Estado y de las demás Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
b) En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Párrafo añadido
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
4. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado y a los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de ambas Administraciones en los registros de las Entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando éstas hayan suscrito el correspondiente convenio.
Art 64▾
EliminadoSerá necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la celebración de los contratos cuando:
Eliminadoa) Su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero, o fuere indeterminada.
Antesb) Tengan un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
AhoraSerá necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos cuando:
Párrafo añadido
a) Corresponda al Gobierno la aprobación del gasto conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
b) Se trate de contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el articulo 55.4 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
c) Se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
d) Se trate de contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de contratos de suministro de bienes muebles en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la misma Ley.
Párrafo añadido
Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
Art 65▾
AntesCorresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la correspondiente Consejería y previo y preceptivo informe de la de Economía y Hacienda y del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, y a los Consejeros, la aprobación de proyectos técnicos y los pliegos de condiciones facultativas y administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Ahora1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Párrafo añadido
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Párrafo añadido
2. Compete a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Párrafo añadido
Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Párrafo añadido
3. Se anunciarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.
Art 66▸
AntesEn cada Consejería existirá una Mesa de Contratación presidida por el Consejero respectivo, por razón del objeto del contrato, o persona en quien delegue, y que estará integrada por el Jefe del Serviicio al que el contrato se refiera; un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad; el Interventor o funcionario del servicio de Intervención en quien delegue aquél y un Secretario, que será el Secretario general Técnico de la Consejería correspondiente, o funcionario en quien delegue.
AhoraEn cada Consejería existirá una Mesa de Contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor.
Párrafo añadido
La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".