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28 dic 2001
Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 20▾
EliminadoLa facultad para celebrar contratos corresponde al Consejo de Administración del organismo autónomo, quien podrá delegarla en el Gerente. Se requerirá, no obstante, la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad para la celebración de contratos cuando:
Eliminadoa) Su cuantía excede de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejo de Administración de los organismos autónomos, o fuere indeterminada.
Antesb) Tengan un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
AhoraLa facultad para celebrar contratos corresponde al Consejo de Administración del Organismo autónomo, quien podrá delegarla en uno de sus miembros o en el Gerente. Se requerirá, no obstante, la autorización previa del Gobierno de la Comunidad para la celebración de contratos cuando:
Párrafo añadido
a) Corresponda al Gobierno la aprobación del gasto conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
b) Se trate de contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
c) Se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
d) Se trate de contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio,a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de contratos de suministro de bienes muebles en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la misma Ley.
Párrafo añadido
Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
Art 21▾
AntesCorresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta de la Consejería a la que estuviese adscrito el organismo autónomo y previo y preceptivo informe de la de Economía y Hacienda y del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales y al Consejo de Administración de los otganismos autónomos, la de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Ahora1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Párrafo añadido
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Párrafo añadido
2. Compete a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Párrafo añadido
Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Párrafo añadido
3. Se anunciarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.
Art 22▾
EliminadoEn cada organismo autónomo existirá una Mesa de Contratación presidida por el Gerente respectivo, y que estará integrada por el Jefe del Servicio al que el contrato se refiera; un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad; el Interventor o persona en quien delegue, y un Secretario, que será el Secretario general Técnico de la Consejería a la que esté adscrito el ente o persona en quien delegue.
AntesEn los supuestos de organismos autónomos de adscripción múltiple el Secretario será el Secretario general Técnico de !a Consejería de la Presidencia o persona en quien delegue.
AhoraEn cada Organismo autónomo existirá una Mesa de Contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor.
Párrafo añadido
La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.