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28 dic 2001

Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 46
Eliminadob) Emitir informe sobre los créditos presupuestarios del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinados al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.
Antesc) Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
Ahorab) Ser informado, por la Consejería de Hacienda, sobre los créditos presupuestarios del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid destinados al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
c) Ser informado de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá modificar la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras mediante Decreto publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la disposición final 3]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá modificar la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras mediante Decreto publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la disposición final 3.]