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31 dic 2001
Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo séptimo▾
Eliminadoa) El coste de las obras.
Eliminadob) Los gastos fijos de funcionamiento.
Antesc) Los gastos variables de funcionamiento.
Ahoraa) Amortización del coste de las obras.
Párrafo añadido
b) Los gastos fijos de funcionamiento.
Párrafo añadido
c) Los gastos variables de funcionamiento.
Eliminadoa) El obtenido de repartir el coste total de las obras entre la dotación total anual definitiva asignada al conjunto de usos del agua conducida, afectado por un coeficiente que en función de uso del agua será:
Eliminado— Cero coma cero cuatro en regadíos.
Eliminado— Cero coma cero ocho en abastecimientos.
EliminadoEn el cómputo del coste de las obras y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo dos del artículo segundo de esta Ley, se incluyen los gastos motivados por la realización de los proyectos, la construcción de las obras principales y complementarias, las expropiaciones e indemnizaciones necesarias, los edificios y caminos, los gastos de inspección y vigilancia y, en general, todas las inversiones realizadas. Durante el período de explotación de la primera fase, limitado a un trasvase máximo anual de seiscientos millones de metros cúbicos, se considerará el sesenta por ciento del total de la inversión.
AntesPara los volúmenes de agua destinados al uso en abastecimientos, el valor así calculado se incrementará en la cuantía de dos pesetas el metro cúbico.
Ahoraa) El obtenido de repartir el coste total no amortizado de las obras entre la dotación total anual definitiva asignada al conjunto de usos del agua conducida, afectado por un coeficiente que en función del uso del agua será:
Párrafo añadido
Cero coma cero cuatro en regadíos.
Párrafo añadido
Cero coma cero ocho en abastecimientos.
Párrafo añadido
En el cómputo del coste de las obras, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo dos del artículo segundo de esta Ley, se incluyen los gastos motivados por la realización de los proyectos, la construcción de las obras principales y complementarias, las expropiaciones e indemnizaciones necesarias, los edificios y caminos, los gastos de inspección y vigilancia y, en general, todas las inversiones realizadas. Durante el periodo de explotación de la primera fase, limitado a un trasvase máximo anual de seiscientos millones de metros cúbicos, se considerará el sesenta por ciento del total de la inversión.
Párrafo añadido
Para los volúmenes de agua destinados al uso en abastecimientos, el valor así calculado se incrementará en la cuantía fija de dos pesetas por metro cúbico, cantidad que no será computable a efectos de amortización de las obras.
Artículo decimocuarto▾
AntesLa tarifa será revisada cada dos años en función de la actualización de los valores de las inversiones computadas en el artículo séptimo, dos, a), como costes de las obras del acueducto Tajo-Segura, a cuyo efecto el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo someterá al Consejo de Ministros la aprobación de las fórmulas y normas correspondientes.
AhoraLa componente a) de la tarifa, correspondiente a la amortización del coste de las obras, será revisada cada dos años en función de la actualización tanto de los valores de las inversiones computadas en el artículo séptimo, dos, a), como costes de las obras del acueducto Tajo-Segura, como de las cantidades abonadas por dicho concepto, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente someterá al Consejo de Ministros la aprobación de las fórmulas correspondientes.
Sexta▾
AntesPara el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultare viable y procedente.
AhoraPara el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultare viable y procedente. En el caso de las aguas concedidas como compensación a las infiltradas en el túnel de Talave, los beneficiarios participarán exclusivamente en el reparto de los gastos fijos de funcionamiento en la forma estipulada en el articulo séptimo, dos, b) de esta Ley.