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31 dic 2001
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 14▾
Eliminado3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructura para abastecimiento de agua de carácter general y de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas en los términos previstos en esta Ley, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento establecido en la Ley.
AntesAsimismo podrá realizar todas aquellas actividades en relación con el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Generalitat, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.
Ahora3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructuras para abastecimiento de agua de carácter general y de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.
Artículo 18▾
Eliminadoa) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
Eliminadob) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
Eliminadoc) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
Eliminadod) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
Antese) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
Ahoraa) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Párrafo añadido
b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
Párrafo añadido
c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
Párrafo añadido
d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
Párrafo añadido
e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
Párrafo añadido
f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
Artículo 20▾
Antes1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se crea un canon de saneamiento, como recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana, cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la Ley.
Ahora1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se exigirá un canon de saneamiento, que tendrá la naturaleza de impuesto y la consideración de ingreso específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, debiéndose destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en la presente Ley.
Artículo 23▾
Antes4. Deberán fijarse primas de depuración a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la presente Ley. Por iniciativa de la Administración o a petición del interesado, la prima podrá determinarse singularmente mediante la medición a su cargo de la contaminación realmente suprimida o evitada.
Ahora4. Salvo en aquellos casos en los que reglamentariamente los sujetos pasivos estén obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, los consumos por usos industriales que, en cómputo anual, no superen los 3.000 metros cúbicos de agua, tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de usos domésticos, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo.
Párrafo añadido
5. Deberán fijarse primas de depuración a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la presente Ley. Por iniciativa de la Administración o a petición del interesado, la prima podrá determinarse singularmente mediante la medición a su cargo de la contaminación realmente suprimida o evitada.
Artículo 26▾
Eliminado3. La Generalidad podrá comprobar e investigar las actividades que integren o condicionen el rendimiento del canon, tales como consumo de agua, la facturación o la percepción del mismo.
Artículo 27▸
EliminadoArtículo 27. Gestión recaudadora.
Eliminado1. La gestión recaudadora del canon de saneamiento corresponde a la Generalitat, a través de la Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y su percepción se efectuará por las Entidades suministradoras de agua, quienes lo ingresarán en favor de aquella en el plazo de un mes a contar desde el momento de su cobro.
EliminadoEn defecto de Entidades suministradoras de agua o en el caso de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro del canon se realizará por la Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana o por los Organismos o Entidades que se determinen.
Eliminado2. La Generalitat podrá delegar la gestión recaudadora del canon en Empresas públicas o privadas, o en Consorcios y Entidades Locales afectadas, especialmente cuando los citados Consorcios o Entidades gestionen las instalaciones o, en su caso, ejecuten obras financiadas con arreglo a esta Ley.
Eliminado3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Generalitat la fiscalización de la gestión recaudatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.
Antes4. En el supuesto de que el canon no sea satisfecho, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción.
AhoraArtículo 27. Gestión del canon de saneamiento.
Párrafo añadido
1. La gestión del canon de saneamiento corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y su percepción se efectuará por la misma, directamente a los contribuyentes o a través de entidades suministradoras de agua, consorcios o entidades públicas, quienes ingresarán lo recaudado a favor de aquélla, en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible, la base imponible y los demás elementos necesarios para la determinación y percepción del rendimiento del canon de saneamiento, y, en particular, el consumo del agua, las características de las aguas residuales y los demás datos necesarios para la determinación de la carga contaminante de aquéllas, así como la facturación y cobro del canon por las entidades suministradoras.
Párrafo añadido
3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Generalitat Valenciana la fiscalización de la gestión del canon de saneamiento, en la forma establecida reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de que el canon de saneamiento no sea satisfecho en el período de ingreso voluntario, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción.
Disposición adicional primera▸
AntesLa Generalitat podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de vertido a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta Ley.
AhoraLa Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de regulación de vertidos a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta ley.