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31 dic 2001
Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 55▾
Eliminado1. Constituirán faltas administrativas, y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las acciones u omisiones que se tipifican a continuación:
Eliminado1.1 La falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, con los Servicios Veterinarios en el control de las condiciones higiénicas de los alojamientos, explotación, cuidado y manejo de los mismos y, en su caso, la no ejecución de las medidas que con este objeto puedan establecerse.
Eliminado1.2 El abandono de animales vivos, o la falta de vigilancia y control sobre los mismos.
Eliminado1.3 La manipulación, alteración, eliminación o falsificación en las señales y marcas de identificación individual de los animales establecidas reglamentariamente.
Eliminado1.4 La realización de actividades propias del ganadero de la compraventa de animales vivos sin estar en posesión de la correspondiente «Cartilla de Explotación Ganadera» o cuando ésta no se encuentre debidamente actualizada.
Eliminado1.5 La falta de notificación de la aparición de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria en los animales por parte de sus dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquiera otra persona, encargada de su cuidado o custodia, así como de los funcionarios civiles o militares, bajo cuya responsabilidad se hallaren los animales, y facultativos que los hubieran atendido.
Eliminado1.6 La negativa, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, en el cumplimiento de las medidas adoptadas por los Servicios Veterinarios para controlar o evitar la difusión de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria.
Eliminado1.7 La administración a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, de cualquier sustancia con el objeto de falsear o dificultar el diagnóstico de enfermedades, o la aplicación de cualquier fármaco o producto no autorizado.
Eliminado1.8 El incumplimiento por parte de los laboratorios y centros de diagnóstico de las obligaciones impuestas por esta Ley, así como la negligencia comprobada de los Servicios Veterinarios oficiales.
Eliminado1.9 La negativa o resistencia de los responsables de mataderos a que los Veterinarios de los Servicios de la Consejería de Agricultura y Ganadería realicen las comprobaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Eliminado1.10 La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de las medidas que impongan los Servicios Veterinarios para prevenir o extinguir cualquier foco epidémico, mejorar el estado sanitario de la población animal en el área correspondiente o asegurar la eliminación por los animales de fármacos, productos o sustancias de uso no autorizado aplicados a los mismos.
Eliminado1.11 La negativa por parte de los dueños o encargados de los animales a trasladarlos fuera de «zona de alto riesgo» cuando así se haya determinado.
Eliminado1.12 La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, al cumplimiento de las normas que se decreten en las posibles declaraciones oficiales de su enfermedad o enfermedades.
Eliminado1.13 La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, en relación con la adopción de las medidas dispuestas para la realización de campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria.
Eliminado1.14 La realización de vacunaciones sin el reglamentario control veterinario, o la falta de comunicación de las actuaciones practicadas por parte de los Veterinarios actuantes a los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Eliminado1.15 La realización de vacunaciones u otro tipo de tratamientos preventivos por cualquier persona, sea o no facultativo sin autorización previa de los Servicios Veterinarios cuando reglamentariamente así se disponga.
Eliminado1.16 La circulación y transporte de animales por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los mismos, sin la correspondiente documentación legalmente prevista.
Eliminado1.17 La inobservancia por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado.
Eliminado1.18 El incumplimiento por parte de los organizadores de concentraciones de animales de la normativa zoosanitaria prevista para su celebración.
Eliminado1.19 El abandono de animales muertos o moribundos por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, sin enterrarlos o tratarlos en la forma y lugares adecuados.
Eliminado1.20 Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de la carne o productos obtenidos a partir de cadáveres de animales, con infracción al artículo 25 de la presente Ley.
Eliminado1.21 El transporte de cadáveres, canales, vísceras, despojos u otros productos procedentes de animales enfermos o muertos por enfermedad infectocontagiosa, parasitaria o común, sin las garantías sanitarias y sin la autorización correspondiente.
Eliminado1.22 Las actividades de tratamiento y aprovechamiento de cadáveres, vísceras, despojos o decomisos en establecimientos o centros autorizados.
Eliminado1.23 La no realización o falta de colaboración en las tarea de desinfección, desinsectación, desparasitación, desratización y prácticas similares que los Servicios Veterinarios hayan establecido o estén llevando a efecto, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales.
Eliminado1.24 La concurrencia a abrevaderos o pastizales de municipios saneados por animales enfermos o procedentes de explotaciones no saneadas.
Eliminado1.25 El empleo de productos no autorizados o no registrados para el control de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.
Eliminado1.26 La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquiera otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de la medidas dispuestas para la realización de «Campañas de Saneamiento Ganadero» o «Programas Especiales de Acción Sanitaria».
Eliminado1.27 La administración de cualquier sustancia o la realización de cualquier práctica o manipulación a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, para provocar intencionadamente falsas reacciones diagnósticas, tanto positivas como negativas, en relación con la enfermedades objeto de «Campañas de Saneamiento Ganadero» o «Programas Especiales de Acción Sanitaria».
Eliminado1.28 La compraventa con destino a «vida» de animales enfermos o diagnosticados positivos a enfermedades objeto de «Campañas de Saneamiento Ganadero» o «Programas Especiales de Acción Sanitaria», por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales.
Eliminado1.29 La incorporación a explotaciones saneadas o en proceso de saneamiento de animales enfermos o sospechosos, sin la debida documentación acreditativa de su adecuado estado sanitario o procedentes de explotaciones no indemnes.
Eliminado1.30 Los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales que, procedentes de otras Comunidades autónomas, los introduzcan en zonas saneadas del espacio geográfico castellano-leonés sin haberlos sometido a la normativa sanitaria de esta Comunidad Autónoma.
Eliminado1.31 La negativa, resistencia o falta de colaboración de los dueños, encargados, tratantes y cualquier otra persona en la realización del sacrificio obligatorio de animales en el tiempo y forma establecidos.
Eliminado1.32 El sacrificio de animales afectados o sospechosos de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria sin la autorización correspondiente.
Eliminado1.33 Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de las canales o vísceras decomisadas procedentes de animales sometidos a sacrificio obligatorio.
Antes1.34 La expedición de documentación sanitaria para el movimiento de animales cuando se hallasen enfermos o sospechosos de estarlo, o bien estuvieran localizados en zonas sometidas a prohibición de movimientos animales.
AhoraConstituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las acciones u omisiones que se tipifican a continuación:
Párrafo añadido
1. El incumplimiento por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para el control de las condiciones higiénicas de los alojamientos y explotaciones, así como las establecidas para la protección, manejo y cuidado de los mismos y, en su caso la no ejecución de las medidas que con este objeto puedan establecerse.
Párrafo añadido
2. El abandono de animales vivos, o la falta de vigilancia y control sobre los mismos.
Párrafo añadido
3. La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales de producción, de los documentos de identificación que los amparan o de los libros de registro de las explotaciones que se establecen en la normativa específica que regula la identificación y registro de dichos animales.
Párrafo añadido
4. La falta de identificación individual de los animales o en su caso la ausencia de alguno de los componentes del sistema de identificación y registro establecidos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
5. La no tenencia, la falta de cumplimentación o actualización de los libros de registro por los titulares o poseedores de animales, operadores tratantes y operadores transportistas.
Párrafo añadido
6. La realización de actividades propias del ganadero o la compraventa de animales vivos sin estar en posesión de la correspondiente “Cartilla de Explotación Ganadera”, o cuando esta no se encuentre debidamente actualizada.
Párrafo añadido
7. La falta de notificación de la aparición de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria en los animales por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada de su cuidado o custodia, así como de los funcionarios civiles o militares, bajo cuya responsabilidad se hallaren los animales, y facultativos que los hubieran atendido.
Párrafo añadido
8. La negativa, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales en el cumplimiento de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para controlar o evitar la difusión de cualquier enfermedad.
Párrafo añadido
9. La administración a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, de cualquier substancia con el objeto de falsear o dificultar el diagnóstico de las enfermedades, o la aplicación de cualquier fármaco o producto no autorizado.
Párrafo añadido
10. La utilización en la alimentación de los animales de producción, de proteínas animales elaboradas que hayan sido expresamente prohibidas, así como la utilización en la alimentación animal de cualquier producto o substancia prohibida expresamente por la normativa vigente.
Párrafo añadido
11. La fabricación, distribución y la comercialización con destino a la alimentación de animales de producción, de proteínas animales elaboradas que hayan sido expresamente prohibidas, así como de cualquier producto o substancia prohibida expresamente en la alimentación animal.
Párrafo añadido
12. El incumplimiento por parte de los laboratorios y centros de diagnóstico de las obligaciones impuestas por esta Ley, así como la negligencia comprobada por los Servicios Veterinarios oficiales.
Párrafo añadido
13. La negativa, resistencia o falta de colaboración de los responsables de mataderos a que los servicios veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería realicen las comprobaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
14. El incumplimiento por parte de los mataderos de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del sacrificio de las reses procedentes de “Campañas de Saneamiento Ganadero”.
Párrafo añadido
15. La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para prevenir o extinguir cualquier foco epidémico, mejorar el estado sanitario de la población animal en el área correspondiente o asegurar la eliminación por los animales de fármacos, productos o sustancias de uso no autorizado aplicados a los mismos.
Párrafo añadido
16. La negativa por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales a trasladarlos fuera de la zona de «alto riesgo» cuando así se haya determinado.
Párrafo añadido
17. La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de los dueños, administradores encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en el cumplimiento de las normas que se decreten en las posibles declaraciones oficiales de su enfermedad o enfermedades.
Párrafo añadido
18. La no realización, resistencia o falta de colaboración por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en relación con la adopción de las medidas dispuestas para la realización de campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria.
Párrafo añadido
19. La realización de vacunaciones sin el reglamentario control veterinario, o la falta de comunicación de las actuaciones practicadas por parte de los veterinarios colegiados de ejercicio libre a los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Párrafo añadido
20. La realización de vacunaciones u otro tipo de tratamientos preventivos por cualquier persona, sea o no facultativo sin la autorización previa de los Servicios Veterinarios cuando reglamentariamente así se disponga.
Párrafo añadido
21. La circulación y transporte de animales por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los mismos, sin la correspondiente documentación legalmente prevista.
Párrafo añadido
22. La ausencia de la documentación sanitaria para el traslado de animales, su incorrecta cumplimentación, así como la falta de vigencia o la no correspondencia de la misma con el origen, destino, número, tipo de animales, o ámbito territorial de aplicación.
Párrafo añadido
23. El incumplimiento en la remisión, dentro de los plazos establecidos, de la documentación o datos legalmente exigibles.
Párrafo añadido
24. La inobservancia por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, de las condiciones impuestas para garantizar el cuidado, protección e higiene en la circulación y el transporte de ganado.
Párrafo añadido
25. La falta de inscripción o actualización en los registros regulados en la presente Ley o en la normativa específica vigente.
Párrafo añadido
26. El incumplimiento por parte de los organizadores de concentraciones de animales de la normativa zoosanitaria prevista para su celebración.
Párrafo añadido
27. El abandono de animales muertos o moribundos, de sus despojos o vísceras, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los mismos, sin enterrarlos en la forma y lugares adecuados o tratarlos en la manera reglamentariamente establecida.
Párrafo añadido
28. Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de la carne o productos obtenidos a partir de cadáveres de animales, con infracción del artículo 25 de la presente Ley.
Párrafo añadido
29. El transporte de cadáveres, canales, vísceras, despojos u otros productos de animales enfermos o muertos por enfermedad infecto-contagiosa, parasitaria o común, sin las garantías sanitarias o sin la autorización correspondiente.
Párrafo añadido
30. Las actividades de tratamiento, aprovechamiento o destrucción de cadáveres, vísceras, despojos o decomisos en establecimientos o centros no autorizados o que incumplan la normativa específica reguladora de dichas actividades.
Párrafo añadido
31. La no realización o falta de colaboración en las tareas de desinfección, desinsectación, desparasitación, desratización y prácticas similares establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales.
Párrafo añadido
32. La concurrencia a abrevaderos o pastizales de municipios saneados por animales enfermos o procedentes de explotaciones no saneadas.
Párrafo añadido
33. El empleo de productos no autorizados o no registrados para el control de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.
Párrafo añadido
34. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en materia de registro y ordenación del sector apícola.
Párrafo añadido
35. La obstrucción o la falta de colaboración a la actuación inspectora y de control de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
36. La falta o el retraso en la comunicación a los Servicios Veterinarios u Órganos competentes de los nacimientos, muertes, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, cuando dicha comunicación venga exigida en la normativa vigente.
Párrafo añadido
37. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la legislación vigente en materia de sujeción, aturdimiento, matanza y sacrificio de los animales fuera de los mataderos.
Párrafo añadido
38. La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de las medidas dispuestas para la realización de “Campañas de Saneamiento Ganadero” o “Programas Especiales de Acción Sanitaria”.
Párrafo añadido
39. La administración de cualquier substancia o la realización de cualquier práctica o manipulación a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, para provocar intencionadamente falsas reacciones diagnósticas, tanto positivas como negativas, en relación con las enfermedades objeto de “Campañas de Saneamiento Ganadero” o “Programas Especiales de Acción Sanitaria”.
Párrafo añadido
40. La compraventa con destino a “vida” de animales enfermos o diagnosticados positivos a enfermedades objeto de “Campañas de Saneamiento Ganadero” o “Programas Especiales de Acción Sanitaria” por parte de dueños, administradores encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales.
Párrafo añadido
41. La incorporación a explotaciones saneadas o en proceso de saneamiento de animales enfermos o sospechosos, sin la debida documentación acreditativa de su adecuado estado sanitario o procedentes de explotaciones no indemnes.
Párrafo añadido
42. La introducción de animales procedentes de otras Comunidades Autónomas en zonas saneadas del ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, sin haberlos sometido a la normativa sanitaria de esta Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
43. La resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona en la realización del sacrificio obligatorio de animales en el tiempo y forma establecidos.
Párrafo añadido
44. El sacrificio de animales afectados o sospechosos de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria sin la autorización correspondiente.
Párrafo añadido
45. Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de las canales o vísceras decomisadas procedentes de animales sometidos a sacrificio obligatorio.
Párrafo añadido
46. La expedición de documentación sanitaria para el movimiento de animales cuando se hallasen enfermos o sospechosos de estarlo, o bien estuvieran localizados en las zonas sometidas a prohibición de movimiento de animales.
Párrafo añadido
47. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, que no se encuentren recogidos expresamente en los apartados anteriores.