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31 dic 2001

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 33
AntesCuatro. El Estado, las Administraciones públicas y demás entes públicos territoriales e institucionales estarán exentos de la tasa de inscripción catastral cuando actúan en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la de acreditación catastral siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
AhoraCuatro. El Estado, las Administraciones públicas y demás Entidades públicas territoriales e institucionales estarán exentos de la tasa de inscripción catastral cuando actúan en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la de acreditación catastral siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
Párrafo añadido
Estarán exentos de la tasa por inscripción catastral quienes soliciten la inscripción mediante la presentación de declaraciones elaboradas con el programa informático de ayuda suministrado por la Dirección General del Catastro.
Antesa) Para los casos de inscripción catastral, la cuantía será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las parcelas rústicas y de 1.000 pesetas (6,01 euros) por cada una de las unidades urbanas que, en cada caso, originen el hecho imponible, excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las subparcelas rústicas que originen dicho hecho imponible.
Ahoraa) Para los casos de inscripción catastral, la cuantía será de 3,00 euros por cada una de las parcelas rústicas y de 6,00 euros por cada una de las unidades urbanas que, en cada caso, originen el hecho imponible, excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 3,00 euros por cada una de las subparcelas rústicas que originen dicho hecho imponible.
Eliminado500 pesetas (3,00 euros) por cada documento expedido.
Antes500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las unidades urbanas o parcelas rústicas a que se refiera el documento, con independencia, en este último caso, del número de subparcelas cuya acreditación se solicite.
Ahora3,00 euros por cada documento expedido.
Párrafo añadido
3,00 euros por cada una de las unidades urbanas o parcelas rústicas a que se refiera el documento, con independencia, en este último caso, del número de subparcelas cuya acreditación se solicite.
EliminadoCopia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).
EliminadoCopia de ortofotografías en papel opaco: 2.000 pesetas/unidad (12,02 euros).
EliminadoCopia de fotografía aérea en positivo por contacto: 1.500 pesetas/unidad (9,01 euros).
EliminadoCopia de fotografía aérea en papel opaco: 1.000 pesetas/unidad (6,01 euros).
EliminadoCopia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 1.000 pesetas/unidad (6,01 euros).
EliminadoCopia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 2.000 pesetas/unidad (12,02 euros).
EliminadoCopia de cartografía en papel reproducible:
Eliminado5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).
EliminadoCopia de cartografía digitalizada urbana: 500 pesetas/hectárea (3,00 euros).
EliminadoCopia de cartografía digitalizada rústica: 20 pesetas/hectárea (0,12 euros).
EliminadoInformación alfanumérica digital urbana y rústica: 10 pesetas/registro (0,06 euros).
EliminadoExpedición de copias de información no gráfica de expedientes: 50 pesetas/hoja (0,30 euros).
EliminadoCopia de ortofotografías en soporte digital:
Eliminado5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).
EliminadoEn las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 2.000 pesetas (12,02 euros) por documento expedido.
EliminadoEn las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 5.000 pesetas (30,05 euros) por cada documento expedido.
Eliminadoc) En los casos en que la Dirección General del Catastro autorice al sujeto pasivo a transformar la información catastral suministrada y distribuir posteriormente el resultado de dicha transformación, en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cuantía de la tasa por cada copia que se pretenda distribuir será la siguiente:
EliminadoCartografía catastral digitalizada urbana: 50 pesetas/hectárea (0,30 euros).
AntesCartografía catastral digitalizada rústica: 5 pesetas/hectárea (0,03 euros).
AhoraCopia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 30,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
Copia de ortofotografías en papel opaco: 12,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 9,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
Copia de fotografía aérea en papel opaco: 6,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 6,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 12,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel reproducible: 30,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía digitalizada urbana: 3,00 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Copia de cartografía digitalizada rústica: 0,12 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Información alfanumérica digital urbana y rústica: 0,06 euros /registro.
Párrafo añadido
Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,30 euros/hoja.
Párrafo añadido
Copia de ortofotografías en soporte digital: 30,00 euros/unidad.
Párrafo añadido
En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 12,00 euros por documento expedido.
Párrafo añadido
En las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 30,00 euros por cada documento expedido.
Párrafo añadido
c) En los casos en que la Dirección General del Catastro autorice al sujeto pasivo a transformar la información catastral suministrada y distribuir posteriormente el resultado de dicha transformación, en los términos previstos en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cuantía de la tasa por cada copia que se pretenda distribuir será la siguiente:
Párrafo añadido
Cartografía catastral digitalizada urbana: 0,30 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Cartografía catastral digitalizada rústica: 0,03 euros/hectárea.
Artículo 94
Antes9. Serán igualmente resarcibles los gastos por tratamientos médicos, en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al que la víctima estuviere acogida.
Ahora9. Serán igualmente resarcibles los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al que la víctima estuviere acogida.
EliminadoLa asistencia psicológica y psicopedagógica será incompatible con la que pudieran prestar, por el mismo motivo, otras Administraciones Públicas.
Eliminado10. Los resarcimientos por daños materiales comprenderán tanto los causados en la vivienda habitual de las personas físicas, como los producidos en establecimientos mercantiles e industriales, o elementos productivos de las empresas, ajustándose dichos resarcimientos a los siguientes criterios:
Eliminadoa) En las viviendas habituales de las personas físicas, serán objeto de resarcimiento los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario.
EliminadoLos resarcimientos tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, y alcanzarán el valor total de la reparación, reduciéndose en cuantía igual al valor de otras indemnizaciones cuando concurran éstas.
EliminadoLa Administración General del Estado podrá encargar la reparación de las viviendas a empresas constructoras, abonando a éstas directamente su importe. Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. De efectuarse las reparaciones, los beneficiarios de los resarcimientos habrán de ceder a la Administración General del Estado las cantidades que por este concepto percibieran de otras Administraciones Públicas o de entidades aseguradoras. Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, al objeto de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, abonando aquélla su importe.
Eliminadob) En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, el resarcimiento comprenderá el 50 por 100 del valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, con un máximo de quince millones de pesetas por establecimiento. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
EliminadoLos resarcimientos tendrán también carácter subsidiario respecto de cualesquiera otras reconocidas por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose proporcionalmente en las cuantías de otras indemnizaciones, cuando concurran éstas.
EliminadoDe estar situados los mencionados establecimientos en edificios de viviendas que sean objeto de obras de reparación conforme a lo previsto en el anterior apartado a), dichas obras podrán comprender también la reparación de los establecimientos, si bien sus titulares vendrán obligados a abonar a la Administración General de Estado o, en su caso, a la Administración Pública que ejecutase la obra el importe de la reparación, en lo que exceda del importe del resarcimiento calculado en la forma establecida en el presente apartado b).
Eliminadoc) Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.
Eliminadod) La Administración General del Estado podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.
AntesEl resarcimiento comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, o, en caso de destrucción total del vehículo, el importe de su valor venal, y tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichos resarcimientos o indemnizaciones, de concurrir éstos.
AhoraLa asistencia psicológica y psicopedagógica será incompatible con la que pudieran prestar, por el mismo motivo, otras Administraciones públicas.
Párrafo añadido
10. Los resarcimientos por daños materiales tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otro reconocidos por las Administraciones públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos y comprenderán tanto los causados en la vivienda habitual de las personas físicas, como los producidos en establecimientos mercantiles e industriales, o elementos productivos de las empresas, así como en las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, ajustándose a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) En las viviendas habituales de las personas físicas, serán objeto de resarcimiento los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario. En viviendas que no tengan el carácter de residencia habitual el resarcimiento comprenderá el 50 por 100 de los daños, con el límite de 90.151,82 euros por vivienda.
Párrafo añadido
b) En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, el resarcimiento comprenderá el 100 por 100 del valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos con un máximo de 90.151,82 euros por establecimiento.
Párrafo añadido
No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
Eliminado11. Las prestaciones reguladas en los números anteriores serán de aplicación a los hechos ocurridos a partir del día 1 de enero de 1997.
EliminadoNo obstante, las ayudas de estudio y las de asistencia psicológica a la víctimas del terrorismo podrán ser concedidas, conforme a lo que establezcan las normas de desarrollo de este precepto, cualquiera que fuese la fecha de comisión de la actividad delictiva causante del daño que dio origen a su condición de víctimas.
Antes12. Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas contempladas en los números anteriores, el Ministro de Interior podrá conceder, excepcionalmente, ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las ayudas ordinarias.
AhoraEn el caso de sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el 100% del valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores y puedan reanudar su actividad.
Párrafo añadido
La Administración General del Estado podrá encargar la reparación de los inmuebles referidos en los apartados anteriores a empresas constructoras, abonando a éstas directamente su importe. Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas, al objeto de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, abonando aquélla su importe.
Párrafo añadido
Los damnificados que se hubieran beneficiado de obras de reparación realizadas por la Administración General del Estado decaerán en su derecho a reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones correspondientes a los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de dicho Consorcio.
Párrafo añadido
c) Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública. Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del automóvil, vigente en el momento del siniestro.
Párrafo añadido
El resarcimiento comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación. En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación resulte superior a su valor venal, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado, con el límite máximo de 21.035,42 Euros. El resarcimiento tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichos resarcimientos o indemnizaciones, de concurrir éstos.
Párrafo añadido
d) La Administración General del Estado podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.
Párrafo añadido
11. Las prestaciones reguladas en los números anteriores serán de aplicación a los hechos ocurridos a partir del día 1 de enero de 2002.
Párrafo añadido
No obstante, las ayudas de estudio y las de asistencia psicológica a las víctimas del terrorismo podrán ser concedidas conforme a lo que establezcan las normas de desarrollo de este precepto, cualquiera que fuese la fecha de comisión de la actividad delictiva causante del daño que dio origen a su condición de víctimas.
Párrafo añadido
12. Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas contempladas en los números anteriores, el Ministro de Interior, podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las ayudas ordinarias.
Párrafo añadido
Estas ayudas estarán especialmente destinadas a reparar los perjuicios económicos causados a personas que, habiendo sido objeto de amenazas, sufran ataques en sus bienes y propiedades.
Artículo 96
EliminadoArtículo 96. Competencia para el reconocimiento de los resarcimientos.
EliminadoLos procedimientos para el reconocimiento de los resarcimientos serán tramitados y resueltos por el Ministerio del Interior.
EliminadoLas resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos podrán ser impugnadas ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual prevista en el artículo 11 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, mediante el procedimiento impugnatorio establecido en el artículo 12 de dicha Ley.
AntesPara la calificación de las lesiones será necesario, en todo caso, el dictamen médico de los Equipos de Valoración de Incapacidades de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
AhoraArtículo 96. Competencias para el reconocimiento de los resarcimientos.
Párrafo añadido
Los procedimientos para el reconocimiento de los resarcimientos serán tramitados y resueltos por el Ministerio del Interior. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Párrafo añadido
Para la calificación de las lesiones será preceptivo el dictamen emitido por el equipo de valoración de incapacidades que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el cual se integrará un representante del Ministerio del Interior. No obstante la calificación de las incapacidades de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por sus respectivos Tribunales Médicos Superiores. La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos.
Párrafo añadido
La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros al que se reintegrará el importe de los costes incurridos en la tasación de los bienes no cubiertos por contratos de seguros.
Párrafo añadido
En los expedientes de resarcimiento de daños materiales de cuantía inferior a 1.803,04 euros será suficiente, para su reconocimiento en la correspondiente resolución administrativa, el informe pericial del Consorcio de Compensación de Seguros.
Párrafo añadido
Las evaluaciones medidas de las lesiones y las tasaciones periciales de los daños materiales, cuando resulten determinantes para adoptar la resolución, suspenderán el procedimiento hasta su incorporación al expediente indemnizatorio.
Párrafo añadido
El Ministerio del Interior podrá, en el ejercicio de las competencias derivadas de este artículo, recabar los datos sobre los procedimientos de reconocimiento de pensiones extraordinarias por terrorismo relacionados con los solicitantes que obrasen en los ficheros del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Disposición adicional quinta
AntesEl punto 6 «Operaciones Financieras» de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, queda en suspenso hasta que el Gobierno, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, autorice al Instituto de Crédito Oficial, en la medida en que el mismo no pueda hacer frente con cargo a los resultados obtenidos de su gestión, a destinar parte de su patrimonio a cancelar la deuda contraída por este Instituto como consecuencia de determinados créditos y avales concedidos por las antiguas Entidades Oficiales de Crédito, así como las deudas derivadas de los compromisos autorizados a medida que se produzca su vencimiento.
Ahora**(Sin efecto)**
Disposición transitoria tercera
EliminadoUno. Los resarcimientos por daños corporales y materiales causados por actividades delictivas cometidas por bandas armadas y elementos terroristas con anterioridad al día 1 de enero de 1997 se regularán por la normativa vigente hasta dicha fecha.
AntesDos. No obstante, hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 93 de la presente Ley, será de aplicación a los procedimientos de concesión de resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas y de delitos de terrorismo en general, el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, en lo que no se oponga a la presente disposición.
AhoraUno. Los resarcimientos por daños corporales y materiales causados por actividades delictivas cometidas por bandas armadas y elementos terroristas con anterioridad al día 1 de enero de 2002 se regularán por la normativa vigente hasta dicha fecha.
Párrafo añadido
Dos. No obstante, hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 93 de la presente Ley, será de aplicación a los procedimientos de concesión de resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas y de delitos de terrorismo en general, el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, en lo que no se oponga a la presente disposición.