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31 dic 2001

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
AntesLos gravámenes establecidos en la presente Ley quedan fijados a partir de la entrada en vigor de la misma, a efectos de referencia, y deben ser actualizados anualmente a 1 de enero de cada año natural, añadiendo la suma correspondiente a la cantidad de referencia más la suma correspondiente al incremento de los precios según el índice de precios al consumo, o cualquier otro índice que le sustituya, del año anterior.
Ahora**(Derogada).**