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31 dic 2001
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
AntesLas actuaciones que obtengan subvención en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención complementaria con base en el procedimiento de concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria específica. Excepcionalmente, cuando los beneficiarios sean entidades locales aragonesas, podrá ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público fundamentadas en necesidades derivadas de la ejecución del Programa de Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo señalado en el artículo 261 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
AhoraLas actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir, en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, podrán obtener subvención, o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma.