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31 dic 2001

Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 37
AntesA efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá establecer una tasa, mediante el instrumento normativo adecuado, que sea contrapartida de los servicios prestados en materia de extinción de incendios forestales, salvamentos y rescates llevados a cabo a través de medios cuya titularidad sea de la Administración autonómica.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 38
EliminadoSe establece una tasa como contraprestación por los servicios de formación, perfeccionamiento, acreditación y cualesquiera otros que preste el Instituto Balear de Seguridad Pública.
EliminadoLos beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa regulada en este artículo, deberán llevar a cabo la autoliquidación y el ingreso de su importe de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
Eliminado1. Por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de Seguridad Pública: 3.000 pesetas.
Eliminado2. Por la inscripción en los cursos y seminarios de formación:
EliminadoDe una duración superior a cuatrocientas una horas: 150.000 pesetas.
EliminadoDe una duración entre trescientas una y cuatrocientas horas: 125.000 pesetas.
EliminadoDe una duración entre doscientas una y trescientas horas: 100.000 pesetas.
EliminadoDe una duración entre ciento una y doscientas horas: 75.000 pesetas.
EliminadoDe una duración entre cincuenta y una y cien horas: 50.000 pesetas.
EliminadoDe una duración entre veintiuna y cincuenta horas: 25.000 pesetas.
EliminadoDe una duración de menos de veinte horas: 1.000 pesetas/hora.
Antes3. Los cursos dirigidos a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, cuyos reglamentos se hayan aprobado por las corporaciones locales, quedarán eximidos del pago de las tasas y de la inscripción a los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de Seguridad Pública, previstos en los números 1 y 2 de este artículo.
Ahora**(Derogado).**