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6 feb 2002

Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 8
Antes1. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo por el que se inicie de oficio el procedimiento en el mes de enero de cada año, podrán dirigirse las solicitudes de compensación a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directamente o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando la documentación a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Ahora1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones al transporte de mercancías se realizará, en el primer semestre de cada año, mediante resolución del Subsecretario de Fomento, que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado''.
Párrafo añadido
Los interesados dirigirán las solicitudes a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación oficial de la convocatoria.
Eliminadob) La documentación acreditativa del transporte efectuado para cada uno de los tráficos:
Eliminado1.ª Interinsular: certificado del origen de los residuos y factura del flete.
Antes2.ª Entre las Illes Balears y otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo: acreditación de conocimiento de embarque, factura del flete y, en su caso, la documentación acreditativa de las condiciones de los productos o mercancías que se establecen en este Real Decreto.
Ahorab) Acreditación del conocimiento de embarque o, en su defecto, una declaración responsable del solicitante, en la que se harán constar el número de envíos y trayectos realizados, la naturaleza y el peso de las mercancías transportadas, y una certificación del transportista o de la agencia de transporte, en la que habrán de reflejarse los envíos realizados, el destino, el medio y el importe de transporte y, en su caso, el importe del flete.
Artículo 9
Antes1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, acompañadas de la documentación individualizada y justificativa relacionada en el artículo 8, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transportes realizados durante el año anterior hasta el importe total del crédito presupuestario de cada ejercicio.
Ahora1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Eliminado5. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses desde la fecha de publicación del acuerdo por el que se inicie el procedimiento. No obstante, si el número de solicitudes formuladas impidiera el cumplimiento del plazo señalado, el Delegado del Gobierno podrá ampliar el plazo de resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesTranscurrido el plazo máximo inicial para la resolución o, en su caso, el ampliado, sin haber recaído resolución expresa, se producirán los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
AhoraLa Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá aplicar, para la determinación de la cuantía de la compensación a otorgar, costes medios representativos calculados conforme a criterios objetivos, cuando, en razón de la concreta modalidad de transporte efectuado, no haya sido posible aportar junto a la solicitud el documento acreditativo del importe efectivo del flete objeto de compensación.
Párrafo añadido
5. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de compensación será de tres meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para su presentación. Transcurrido el mismo sin que se haya notificado resolución expresa, la resolución se entenderá desestimada.
Artículo 13
EliminadoSe crea una Comisión mixta, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento, de los cuales uno será designado por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, para actuar como Presidente; por un representante del Ministerio de Economía y Hacienda; y por tres representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sus funciones consisten en efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación establecido en este Real Decreto, y emitir los informes que en el mismo se preceptúan.
AntesEl funcionamiento de la Comisión mixta se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo recabar informes de los órganos de representación de los consumidores y usuarios, o de las asociaciones empresariales afectadas.
AhoraUna Comisión Mixta, integrada por un representante del Ministerio de Fomento, que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará como Secretario, y tres representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, efectuará el seguimiento y evaluación del sistema de compensación y emitirá los informes que en este Real Decreto se prevén, pudiendo efectuar consultas a los órganos de representación de los consumidores y usuarios y de las asociaciones empresariales afectadas.
Párrafo añadido
El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Artículo 14
Artículo nuevo
Artículo 14. Inspección y control. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears efectuará comprobaciones periódicas, mediante muestreos aleatorios en proporción al número de compensaciones reconocidas, del contenido de los datos reflejados en las declaraciones a las que se refiere el artículo 8.3.