Saltar al contenido
← Volver
2 mar 2002

Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior

Qué ha cambiado (1 artículo)

Cuarto
Antesa) Informar los planes informativos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.
Ahoraa) Informar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.
Antesc) Supervisar el inventario de recursos informáticos del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de la Informática.
Ahorac) Supervisar el inventario de recursos informáticos y de comunicaciones del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.
Antese) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del Departamento.
Ahorae) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del departamento.
AntesVicepresidente Segundo: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.
AhoraVicepresidente segundo: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.
AntesEl Subdirector general de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos.
AhoraEl Subdirector general de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la Dirección General de Tráfico.
AntesEl Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo.
AhoraEl Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
Antes3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Informática y de Comunicaciones, actuará una Comisión Permanente en la que se podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de la función prevista en la letra d) del párrafo 1 de este apartado, cuando se trate de procedimientos negociados sin publicidad en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 182 h), del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Ahora3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Informática y de Comunicaciones, actuará una Comisión Permanente en la que se podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de la función prevista en la letra d) del párrafo 1 de este apartado, cuando se trate de procedimientos negociados sin publicidad en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 182 h) y 210 g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
EliminadoPresidente: El Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Subdirector general de Planificación y Control de la citada Dirección General.
AntesVicepresidente: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.
AhoraPresidente: El Subsecretario del Interior.
Párrafo añadido
Vicepresidente: El Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Párrafo añadido
El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.
Párrafo añadido
El Subdirector general de Planificación y Control de la citada Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.