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7 mar 2002

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

Qué ha cambiado (24 artículos)

Art 16
AntesEl Presidente de la Generalidad, en sus funciones de Presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Consejero en su gestión; a tal efecto le corresponde:
Ahora1. El Presidente de la Generalidad, en sus funciones de Presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Consejero en su gestión; a tal efecto le corresponde:
Párrafo añadido
2. El Presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
En el supuesto en que el Presidente nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno sin Consellería asignada, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y Centros Directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.
Art 18
EliminadoEl Consejo se compone del Presidente y los Consejeros.
AntesEl número de Consejeros con funciones ejecutivas no excederá de diez, además del Presidente.
Ahora1. El Consell se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Consellers.
Párrafo añadido
2. El número de Consellers con funciones ejecutivas no excederá de diez, además del Presidente.
Art 19
Eliminado1. El Presidente de la Generalidad podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consejo. Los Vicepresidentes, según su orden o, en su defecto, según su antigüedad ininterrumpida en el cargo, asumirán las funciones de la Presidencia del Consejo, como órgano colegiado, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente. Cuando no existan Vicepresidentes asumirá estas funciones el Consejero más antiguo. Los Vicepresidentes desempeñarán también las funciones que el Presidente les encomiende o delegue.
EliminadoLas ausencias temporales del Presidente de la Generalidad, superiores a un mes, precisarán la previa autorización de las Cortes.
Eliminado2. El Presidente de la Generalidad nombrará entre los Consejeros un Secretario, para que ejerza las funciones previstas en esta Ley. Esta función será desempeñada por el Consejero de la Presidencia, si lo hubiere.
Antes3. El Consejo podrá designar de entre sus miembros un portavoz.
Ahora1. El Presidente de la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el Presidente.
Párrafo añadido
Los Vicepresidentes podrán ser titulares de uno de los Departamentos en los que se divida la Administración Autonómica, en cuyo caso ostentarán, además, la condición de Conseller, o bien no tener ningún Departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias.
Párrafo añadido
Los Vicepresidentes, como miembros del Gobierno Valenciano, asumirán las funciones de la Presidencia del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, según su orden.
Párrafo añadido
Cuando no existan Vicepresidentes, será sustituido por el Conseller que el Presidente designe expresamente, y en su defecto, por el Conseller que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las Consellerías establecido en el Decreto de creación de las mismas.
Párrafo añadido
Los Vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del Presidente, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el Presidente.
Párrafo añadido
Asimismo, el Presidente podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.
Párrafo añadido
Las ausencias temporales del Presidente de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a las Cortes.
Párrafo añadido
2. El Presidente podrá nombrar uno o varios Consellers sin cartera.
Párrafo añadido
3. El Presidente de la Generalitat nombrará, entre los Vicepresidentes o los Consellers, un Secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta Ley.
Párrafo añadido
El Presidente podrá designar de entre los miembros del Consell un portavoz.
Art 20
Antesa) Determinar las directrices de la acción de Gobierno.
Ahoraa) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el Presidente de la Generalitat.
Art 28
Antes1. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los Consejeros existentes, dirimiéndose los empates con el voto del Presidente.
Ahora1. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consell asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
Art 30
AntesEl Gobierno Valenciano podrá constituir en su seno Comisiones delegadas que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos, en los términos de sus Decretos de creación.
Ahora1. El Gobierno Valenciano podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos.
Párrafo añadido
2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones.
Párrafo añadido
3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Gobierno el Presidente, los Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en estas Comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia objeto de estudio, se considere oportuno.
Art 32
AntesEl funcionamiento de las Comisiones debe regirse por los mismos criterios de las normas que rigen para el Gobierno, en cuanto a convocatoria y carácter de las sesiones y en aquello que, por no ser específico del Consejo, le pueda ser de aplicación en lo referido a la celebración y adopción de acuerdos, quedando su Secretaría adscrita en todo caso a la Presidencia de la Generalidad.
Ahora1. El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Gobierno Valenciano y tratar otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las Comisiones Delegadas o de las Comisiones Interdepartamentales.
Párrafo añadido
2. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación.
Párrafo añadido
3. La Comisión será presidida por el miembro del Gobierno Valenciano que ostente la condición de Secretario del Consell.
Art 33
AntesLa Administración de la Generalidad Valenciana se organiza en Consejerías o Departamentos, al frente de las cuales habrá un Consejero, miembro del Gobierno con funciones ejecutivas.
AhoraLa Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en Consellerías o Departamentos, al frente de los cuales habrá un Conseller, miembro del Gobierno con funciones ejecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2.
Art 35
Antesh) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los Organismos o autoridades de su Consejería, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.
Ahorah) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Organismos o autoridades de su Consellería que no estén adscritos a una Secretaría Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes.
CAPÍTULO VI
AntesDe la potestad reglamentaria del Gobierno
AhoraDe la iniciativa legislativa, de los Decretos Legislativos y de la potestad reglamentaria del Gobierno
Art 43
AntesAdoptarán la forma de Orden de las Comisiones Delegadas del Gobierno las disposiciones de carácter general emanadas de las mismas en los términos de sus Decretos constitutivos. Serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero de la Presidencia.
AhoraAdoptarán la forma de Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno las disposiciones de carácter general emanadas de las mismas en los términos de sus Decretos constitutivos. Serán firmadas por el Presidente de la Comisión y refrendadas por el Secretario de la misma.
Art 45
AntesLos órganos directivos de la Administración Valenciana, en cuanto se refiere a organización interna de sus propios servicios, podrán dictar Circulares e Instrucciones.
AhoraLos Secretarios autonómicos y los órganos directivos de la Administración Valenciana, en cuanto se refiere a organización interna de sus propios servicios, podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio.
Art 49
AntesLas disposiciones generales entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», salvo que en las mismas se disponga otro plazo.
Ahora1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, corresponderá al Gobierno Valenciano ejercer la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley a las Cortes Valencianas.
Párrafo añadido
2. La Consellería competente elaborará el correspondiente anteproyecto de Ley. En el caso de que la materia objeto de regulación afecte a varias Consellerías, el Gobierno Valenciano podrá designar de su seno el miembro del mismo que asuma la coordinación.
Párrafo añadido
El anteproyecto irá acompañado de los estudios e informes que justifiquen su necesidad y oportunidad, así como de una memoria económica sobre la estimación del coste previsto.
Párrafo añadido
3. Serán preceptivos, en todo caso, el informe de las áreas jurídicas correspondientes y del Subsecretario o Subsecretarios competentes.
Párrafo añadido
4. El Conseller elevará el anteproyecto al Gobierno Valenciano para que éste decida sobre los trámites posteriores.
Párrafo añadido
El Consell determinará las consultas y dictámenes que resulte conveniente solicitar, sin perjuicio de los que sean legalmente preceptivos.
Párrafo añadido
5. Cumplidos los trámites anteriores, el Conseller competente, o aquel que haya asumido la coordinación, lo elevará de nuevo al Gobierno Valenciano para su aprobación como proyecto de Ley, acompañándolo de la documentación prevista en los apartados precedentes.
Párrafo añadido
6. El Gobierno Valenciano podrá prescindir de los trámites previstos en el apartado 4 del presente artículo, con excepción de aquéllos que tengan carácter preceptivo, cuando razones de urgencia así lo aconsejen. En este caso, aprobará directamente el proyecto de Ley y lo remitirá a las Cortes Valencianas.
Párrafo añadido
7. Los proyectos de Decreto Legislativo serán elaborados siguiendo los trámites establecidos en el presente artículo, debiendo respetarse en todo caso las directrices y límites dispuestos por las Cortes Valencianas en la correspondiente Ley de Bases, en caso de formación de textos articulados, o Ley Ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo.
Art 49 bis
Artículo nuevo
Art. 49 bis. 1. En la elaboración de los Reglamentos se seguirán los trámites siguientes: a) El órgano competente formulará el proyecto de disposición, debiéndose incorporar al expediente un informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto, así como una memoria económica sobre la estimación del coste previsto que pueda incidir en la administración. b) Una copia del expediente se remitirá, en su caso, a la Presidencia y Consellerías en cuyo ámbito pudiera incidir, con el fin de que, en el plazo máximo de diez días, emitan informe. c) Cuando el proyecto normativo afecte a la esfera de derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se dará audiencia al objeto de que en el plazo de quince días puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. No obstante, cuando el grupo de personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición esté representada por organizaciones o asociaciones legalmente constituidas que tengan encomendada la defensa de sus intereses, se entenderá cumplido el presente trámite con la consulta a dichas entidades. Los plazos indicados en el apartado precedente podrán ser reducidos a siete días por razones de urgencia. No obstante, en los supuestos en que hayan participado en el proceso de elaboración del Reglamento las organizaciones o asociaciones que ostenten la representación de colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por la disposición, así como en aquéllos en que graves razones de interés público, apreciadas por el órgano competente para la tramitación, así lo aconsejen, se podrá omitir el trámite de audiencia regulado en el presente apartado, dejando constancia de todo ello debidamente en el expediente. d) Durante la tramitación del procedimiento, se recabarán todos aquellos informes que se consideren necesarios, así como las autorizaciones y dictámenes previos que sean preceptivos en relación con el objeto del Reglamento. e) En todo caso, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la Subsecretaría del Departamento, quien solicitará informe del área jurídica sobre aspectos de legalidad y técnica normativa. f) Emitido el informe al que se refiere el párrafo anterior, el expediente será remitido al Consell Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana para que evacue el pertinente dictamen en aquellos supuestos previstos legalmente. g) Concluida la tramitación del expediente, éste será remitido al Conseller para su aprobación, o bien para su elevación al Pleno del Consell cuando sea éste el órgano competente. 2. En aquellos Reglamentos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y las Consellerías, no serán preceptivos los trámites previstos en los apartados c), e) y f) del epígrafe anterior. 3. Las disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
Art 51
Párrafo añadido
5. Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas.
Art 52
AntesEl Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. La responsabilidad del Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.
AhoraEl Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. La responsabilidad del Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.
Art 71
AntesCada Consejero desarrollará orgánicamente su propia Consejería en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consejo, previo informe de las Consejerías de Hacienda y de Presidencia.
AhoraLa Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.
Art 72
AntesLa organización de las Consejerías se estructura en dos niveles: Niveles directivo y nivel administrativo.
AhoraLa organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
Art 73
EliminadoBajo la autoridad del Consejero del Departamento, el nivel directivo está integrado por las siguientes unidades:
Eliminado1. Subsecretaría, en el caso de que se prevea en los Reglamentos Orgánicos de cada Consejería.
Eliminado2. Secretaría General.
Antes3. Direcciones Generales.
AhoraLos órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos.
Párrafo añadido
El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.
Art 74
AntesSon funciones de los Subsecretarios las que les encomiende el Consejero, las relativas a la inspección de todos los servicios de la Consejería y la de ostentar la jefatura de todo el personal de la misma.
Ahora1. Bajo la dependencia del Presidente, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.
Párrafo añadido
2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.
Párrafo añadido
3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
Párrafo añadido
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.
Párrafo añadido
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el Presidente, Vicepresidentes o Conseller competente.
Párrafo añadido
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.
Art 75
EliminadoSon funciones de los Secretarios generales la realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de cada Consejería, especialmente en orden a:
Eliminado1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consejería.
Eliminado2. Prestar asistencia técnica al Consejero y Directores generales en todo lo que se requiera.
Eliminado3. Informar al personal directivo de cada Consejería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
Eliminado4. Informar los asuntos que cada Consejero deba someter al Pleno del Consejo o al Presidente.
Eliminado5. Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consejería y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
Eliminado6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
Eliminado7. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consejo, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consejería.
Eliminado8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consejo, en lo que afecte a cada Consejería, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.
Eliminado9. Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste servicio en su Consejería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Antes10. En caso de inexistencia de Subsecretario, asumirá las funciones propias de éste.
Ahora1. Bajo la directa dependencia del Presidente y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
Párrafo añadido
2. Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:
Párrafo añadido
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.
Párrafo añadido
b) Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.
Párrafo añadido
c) Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
Párrafo añadido
d) Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al Presidente.
Párrafo añadido
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
Párrafo añadido
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería.
Párrafo añadido
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.
Párrafo añadido
i) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.
Párrafo añadido
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades.
Párrafo añadido
Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.
Art 76
Eliminado1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los ser-vicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o del Subsecretario.
Antes2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento Orgánico de la Consejería o que el Consejero encomiende a su incumbencia.
Ahora1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.
Párrafo añadido
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia.
Antes4. Proponer a su Consejero la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
Ahora4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
Antes6. Elevar anualmente al Consejero un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos o el Consejero.
Ahora6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.
Art 78
AntesEl nivel administrativo se organizará normalmente en Servicios, Secciones y Negociados, pudiendo establecerse otras unidades intermedias cuando así fuere necesario.
AhoraEl nivel administrativo se organizará normalmente en áreas, servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.
Art 79
AntesEn todas las Consejerías, dentro del nivel administrativo y con la máxima jerarquía del mismo, existirá una única Secretaría General Administrativa, bajo la dependencia de la Secretaría General, que atenderá todos los servicios generales de aquéllas.
Ahora1. En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
2. Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.