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19 mar 2002

Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Eliminado1. Ni en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas ni en otros lugares públicos podrá venderse ni suministrarse ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciséis años, ni bebidas alcohólicas de más de 23 grados a los menores de edad mayores de dieciséis años. Sin embargo, entre las doce de la noche y las seis de la mañana no podrá venderse ni suministrarse a los menores de edad ningún tipo de bebida alcohólica.
Antes2. Dicha prohibición deberá señalizarse en lugar perfectamente visible en los mismos establecimientos de la forma que se determine reglamentariamente.
Ahora1. Ni en los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas, ni en otros lugares públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.
Párrafo añadido
2. En los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas ha de haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.