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4 abr 2002

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 38 bis
Artículo nuevo
Artículo 38 bis. Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid: a) Técnica, compuesta por las categorías de Técnico superior Agente forestal y Técnico medio Agente forestal. b) Operativa, compuesta por la categoría de Agente forestal.