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25 abr 2002
Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 6▾
Antes3. Cuando las disposiciones mencionadas no alcancen ámbito estatal, el informe será emitido por los Consejos Autonómicos o por los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos afectados.
Ahora3.**(Anulado)**
Artículo 11▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 13▾
Antes3. Para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquéllos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional, debiendo satisfacerles las compensaciones económicas que en ellos estén determinadas.
Ahora3Para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquéllos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional, debiendo satisfacerles las compensaciones económicas que en ellos estén determinadas.
Artículo 15▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 16▾
Eliminado1. Las Juntas de Gobierno notificarán al Consejo General y, en su caso, a los Consejos Autonómicos, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de todas las incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de sus colegiados, a fin de incorporarlas a su base de datos central.
Antes2. El Consejo General y, en su caso, los Consejos Autonómicos, trasladarán su información sobre incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de los Colegios Oficiales, para ponerla a disposición de la totalidad de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación correspondiente.
Ahora1. Las Juntas de Gobierno notificarán al Consejo General**y, en su caso, a los Consejos Autonómicos**, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de todas las incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de sus colegiados, a fin de incorporarlas a su base de datos central.
Párrafo añadido
2. El Consejo General**y, en su caso, los Consejos Autonómicos**, trasladarán su información sobre incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones de los Colegios Oficiales, para ponerla a disposición de la totalidad de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación correspondiente.
Artículo 17▸
Antese) Ser representados y apoyados por la organización colegial y sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general.
Ahorae) Ser representados y apoyados por la organización colegial y sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional,**corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general.**
Artículo 21▸
Antes2. Los Estatutos colegiales deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de éste.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 22▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 23▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 24▸
Eliminado1. Cuando existan varios Colegios Oficiales en el ámbito territorial de una misma Comunidad Autónoma, podrán constituír, con arreglo a la legislación de la misma, un Consejo Autonómico con la denominación, composición, competencia, funciones y funcionamiento que le correspondan según la legislación básica del Estado y la legislación autonómica.
Antes2. En el caso de Comunidades Autónomas con un sólo Colegio Oficial, éste asumirá todas las funciones que en estos Estatutos se asignan a los Consejos Autonómicos.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 25▸
Eliminado1. La organización de los Consejos Autonómicos descansará sobre estructuras democráticamente constituidas con participación de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de su Comunidad Autónoma.
Antes2. Corresponden a los Consejos Autonómicos las funciones que determine la legislación general y autonómica correspondiente, y las que se expliciten en sus Estatutos propios.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 26▸
Eliminado1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
Antes2. Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de éste.
Ahora1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos**particulares**, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
Párrafo añadido
2. Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán**someterse a la normativa básica estatal**y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de éste.
Artículo 43▸
Antes1. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos en el que el expedientado estuviera colegiado. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios serán competencia del Consejo Autonómico o, en su defecto, del Consejo General. Corresponde al Consejo General la potestad para enjuiciar y sancionar infracciones cometidas por miembros del Consejo General o del Consejo Autonómico, salvo que, en este caso, la legislación autonómica disponga otra cosa.
Ahora1. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos en el que el expedientado estuviera colegiado.**No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios serán competencia del Consejo Autonómico o, en su defecto, del Consejo General.**Corresponde al Consejo General la potestad para enjuiciar y sancionar infracciones cometidas por miembros del Consejo General**o del Consejo Autonómico, salvo que, en este caso, la legislación autonómica disponga otra cosa.**
Artículo 45▸
Antesd) Establecer el baremo de honorarios, que tendrá carácter meramente orientativo.
Ahorad)**(Anulada)**
Artículo 47▸
Antesa) La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.
Ahoraa) La aprobación de créditos extraordinarios**para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.**
Antese) Establecer el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
Ahorae)**(Anulada)**
Artículo 78▸
Antes1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del Consejo General procede de los colegiados, que contribuirán a su sostenimiento con cuotas idénticas, independientemente de la participación que, en su caso, debieran tener para su respectivo Consejo Autonómico.
Ahora1.**(Anulado)**
Antes3. La recaudación de las cuotas de los colegiados correrá a cargo de sus respectivos Colegios Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General dentro del trimestre natural siguiente.
Ahora3. La recaudación**de las cuotas de los colegiados**correrá a cargo de sus respectivos Colegios Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General dentro del trimestre natural siguiente.
Antes5. La Asamblea General, al aprobar los presupuestos, fijará las cuotas de los colegiados.
Ahora5. La Asamblea General, al aprobar los presupuestos, fijará las cuotas**de los colegiados**.