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19 jun 2002

Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 31
Antes4. Los daños causados por la fauna silvestre susceptible de aprovechamiento cinegético o piscícola se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
Ahora4. Los daños causados por la fauna silvestre susceptible de aprovechamiento cinegético o piscícola se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a éste último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por las especies cinegéticas.
Artículo 54
Antes5. Los Planes de Ordenación Cinegética establecerán reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. En estas reservas no podrá practicarse la caza, la pesca ni cualquier otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario o forestal del terreno. El mínimo de superficie de estas reservas será el 12 por 100 del total de la superficie del coto.
Ahora5. Los Planes de Ordenación Cinegética establecerán reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. En estas reservas no se podrá practicar la caza, la pesca ni ninguna otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario o forestal del terreno. El Plan de Ordenación Cinegética delimitará los terrenos y las superficies destinadas a reservas y/o refugios para una especie determinada, teniendo estas superficies una relación directa con la superficie total del coto autorizado.
Artículo 57
Antes4. Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la legislación civil.
Ahora4. Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por especies silvestres de mamíferos y aves.
Artículo 59
Antes3. Las licencias serán expedidas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y su validez, que se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, será de cinco años, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.
Ahora3. Las licencias serán expedidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y su validez, que se extiende al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, podrá ser, opcionalmente, por períodos de un año o de cinco, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.
Artículo 72
Antesa) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, pudiendo fijar el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.
Ahoraa) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, fijando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un número mínimo de vigilantes y su dedicación.