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24 jun 2002

Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles

Qué ha cambiado (23 artículos)

Número 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 4
AntesPor la calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una sociedad anónima y depósito del mismo, en los términos establecidos por los artículos 18 de la Ley de Sociedades Anónimas y 106 del Reglamento del Registro Mercantil, se percibirán 3,005061 euros.
AhoraPor la calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una Sociedad anónima y depósito del mismo, en los términos establecidos por los artículos 18 de la Ley de Sociedades Anónimas y 106 del Reglamento del Registro Mercantil, se percibirán 3,005061 euros.
Número 5
EliminadoPor la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:
EliminadoEscala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,6 euros: 6,010121 euros.
EliminadoEscala segunda. Por lo que exceda de 3.005,7 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 por 100.
EliminadoEscala tercera. Por lo que exceda de 30.050,62 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 por 100.
EliminadoEscala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,83 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 por 100.
EliminadoEscala quinta. Por lo que exceda de 240.404,85 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 por 100.
EliminadoEscala sexta. Por lo que exceda de 601.012,11 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 por 100.
EliminadoEscala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,22 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 por 100.
AntesEscala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros: 0,005 por 100.
AhoraPor la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:
Párrafo añadido
Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.
Párrafo añadido
Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 por cien.
Párrafo añadido
Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 por cien.
Párrafo añadido
Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 por cien.
Párrafo añadido
Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 por cien.
Párrafo añadido
Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 por cien.
Párrafo añadido
Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 por cien.
Párrafo añadido
Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 por 100.
Número 6
AntesPor la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 12,020242 euros.
AhoraPor la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones, se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 12,020242 euros.
Número 7
Antesa) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la sociedad, con un máximo de 12,020242 euros.
Ahoraa) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, con un máximo de 12,020242 euros.
Número 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 9
Antesb) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros.
Ahorab) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de Sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros.
Número 12
AntesLos mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales que ordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 3,005061 euros.
AhoraLos mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales queordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 3,005061 euros.
Número 13

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 15

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 16

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 18

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 20
AntesPor la inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo ; Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el órgano urbanístico competente, con un tope de 30,050605 euros.
AhoraPor la Inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo, Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el órgano urbanístico competente, con un tope de 30,050605 euros.
Número 21
Antesa) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título devengarán cada una 0,150253 euros. Iguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones.
Ahoraa) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título, devengarán cada una 0,150253 euros. lguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones.
Número 22

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Número 23
AntesPor la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y si la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros.
AhoraPor la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros.
Número 24
AntesPor la certificación de no constar en el Registro determinado asiento o circunstancia se devengarán 0,601012 euros.
AhoraPor la certificación de no constar en el Registro determinado asiento o circunstancia, se devengarán 0,601012 euros.
Número 25
Eliminadoc) Por el depósito de documentos de tráfico de sociedades liquidadas conforme al artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán 3,005061 euros por todos los correspondientes a cada sociedad.
Antesd) Si de la Ley o de los documentos depositados no resultase la duración del depósito, se estimará esta duración en veinte años.
Ahorac) Por el depósito de documentos de tráfico de Sociedades liquidadas conforme al artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán 3,005061 euros por todos los correspondientes a cada Sociedad.
Párrafo añadido
d) Si de la Ley o de los documentos depositados no resultase la duración del depósito se estimará esta duración en veinte años.
Número 26
AntesPor cada diligencia de ratificación de documentos privados, de identificación de personalidad de los otorgantes o interesados, o de comparecencia de alguno de ellos ante el registrador los fines previstos en la Ley Hipotecaria Naval o en otras disposiciones, se percibirán 0,601012 euros.
AhoraPor cada diligencia de ratificación de documentos privados, de identificación de personalidad de los otorgantes o interesados, o de comparecencia de alguno de ellos ante el Registradora los fines previstos en la Ley Hipotecaria Naval o en otras disposiciones, se percibirán 0,601012 euros.
Tercera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.