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1 jul 2002
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 75▾
Antes3. Los Proyectos de Ordenación serán aprobados conforme a la legislación territorial o urbanística, a propuesta de la Administración Forestal.
Ahora3. Los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de los montes, así como sus revisiones, se aprobarán por el órgano competente de la Consejería de la que dependa la Administración forestal de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Cuando tales Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos prevean la realización de actuaciones sometidas a normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, los proyectos que desarrollen deberán cumplir dichas normas, debiendo contar, asimismo, con los permisos o autorizaciones que en ellas se exijan.