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2 jul 2002
Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado1. En las autorizaciones de vertidos a una zona geográfica determinada, cuando las circunstancias especiales de los vertidos o de las aguas receptoras lo permitan, podrá sobrepasarse los límites fijados en las normas de emisión a que hace referencia el artículo anterior, siempre que, mediante el oportuno control, pueda justificarse que en el medio acuático afectado se alcanzan y mantienen permanentemente los objetivos de calidad establecidos.
Antes2. Para la adopción en una zona geográfica del método de los objetivos de calidad, deberá presentarse a la Administración del Estado un estudio justificativo, en el que se describa el procedimiento de control que se tiene previsto adoptar, para su envío a la Comisión de las Comunidades Europeas. La autorización para la aplicación del método estará supeditada a la aprobación de dicha Comisión, y será notificada por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma competente.
Ahora**(Derogado)**