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8 jul 2002
Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
CAPÍTULO III▾
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículo 9▾
Eliminado1. Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid como órgano de participación y consulta que estará integrado por representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones sociales e institucionales que se establecen en el apartado 2 de este mismo artículo.
Eliminado2. El Consejo Asesor se compondrá de los siguientes miembros:
Eliminadoa) Por parte de la Agencia Antidroga:
EliminadoSu Presidente.
EliminadoEl Director Gerente.
Eliminadob) Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
EliminadoUn representante del Servicio de Salud Mental de la Dirección General de Salud.
EliminadoUn representante de la Oficina Regional de Coordinación de Acciones Frente al VIH de la Dirección General de Salud.
Eliminadoc) Por la Consejería de Educación y Cultura: Un representante de la Dirección General de la Juventud.
Eliminadod) Un representante de la Consejería de Economía y Empleo.
Eliminadoe) Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Eliminadof) Dos representantes de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Eliminadog) Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoh) Un representante de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la forma en que reglamentariamente se determine.
Eliminadoi) Por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que intervienen en materia de drogodependencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuatro representantes, en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminadoj) Por parte de la Administración Central del Estado:
EliminadoUn representante de la Fiscalía Especial Antidroga en la Comunidad de Madrid.
EliminadoUn representante a propuesta del Plan Nacional sobre Drogas.
EliminadoUn representante de la Secretaría de Estado para Asuntos Penitenciarios, que será designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
Eliminadok) Un representante por cada uno de los siguientes Colegios profesionales:
EliminadoColegio Oficial de Abogados.
EliminadoColegio Oficial de Farmacéuticos.
EliminadoColegio Oficial de Médicos.
EliminadoColegio Oficial de Psicólogos.
EliminadoColegio Oficial de Diplomados Universitarios de Enfermería.
EliminadoColegio Oficial de Trabajadores Sociales.
Eliminadol) A propuesta del Consejo de Administración, el Consejo de Sanidad y Servicios Sociales podrá incorporar a los trabajos del Consejo Asesor a personas e instituciones que puedan aportar conocimientos específicos sobre temas concretos, siempre con carácter no permanente.
Eliminadom) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
Antes3. Reglamentariamente, se determinará el funcionamiento del Consejo Asesor, así como el procedimiento de nombramiento y cese de sus miembros.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 10▾
Eliminado1. El Consejo Asesor podrá proponer y, en su caso, informar todas las cuestiones que afecten a la gestión de la Agencia. En todo caso informará sobre:
Eliminadoa) Los planes anuales de actuación de la Agencia.
Eliminadob) Los programas y el plan de coordinación de servicios.
Eliminadoc) Las peticiones y quejas que puedan formular los ciudadanos por la actuación de las Administraciones Públicas en materia de lucha contra la drogadicción.
Eliminadod) Todos aquellos asuntos que le sean sometidos por los órganos de gobierno de la Agencia, en los términos que se establezcan.
Antes2. El Consejo Asesor será informado de los presupuestos, planes, programas y subvenciones que se acuerden o se propongan por los órganos de gobierno de la Agencia.
Ahora**(Derogado).**