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9 jul 2002
Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 5▾
Antes1. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de funcionamiento del Consorcio y de las Empresas públicas de él dependientes.
Ahora1. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Consorcio.
Artículo 14▾
Antesb) Las subvenciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.
Ahorab) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.
Antesd) Los ingresos de las Empresas públicas dependientes del Consorcio, así como los correspondientes a las tarifas multimodales que afecten a las Empresas privadas.
Ahorad) Los ingresos correspondientes a la venta de los títulos multimodales implantados por el Consorcio.
Eliminado2. Con el cargo a los recursos mencionados en el apartado anterior, el Consorcio atenderá los gastos de explotación o funcionamiento y, eventualmente, de inversión, de las Empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas privadas que, en su caso, procedan. A tal fin, podrá realizar las oportunas transferencias, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Antes3. Las subvenciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1, b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.
Ahora2. El Consorcio atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, eventualmente, los programas de inversión de las empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.
Párrafo añadido
3. Las aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.