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9 jul 2002

Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 5
Antes1. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de funcionamiento del Consorcio y de las Empresas públicas de él dependientes.
Ahora1. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Consorcio.
Artículo 14
Antesb) Las subvenciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.
Ahorab) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.
Antesd) Los ingresos de las Empresas públicas dependientes del Consorcio, así como los correspondientes a las tarifas multimodales que afecten a las Empresas privadas.
Ahorad) Los ingresos correspondientes a la venta de los títulos multimodales implantados por el Consorcio.
Eliminado2. Con el cargo a los recursos mencionados en el apartado anterior, el Consorcio atenderá los gastos de explotación o funcionamiento y, eventualmente, de inversión, de las Empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas privadas que, en su caso, procedan. A tal fin, podrá realizar las oportunas transferencias, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Antes3. Las subvenciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1, b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.
Ahora2. El Consorcio atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, eventualmente, los programas de inversión de las empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.
Párrafo añadido
3. Las aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.