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23 jul 2002
Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 8▾
Eliminado1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación o, en su caso, a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación agraria relacionada en la solicitud.
Eliminado2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de enero y concluirá el segundo viernes de marzo de cada año. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9▾
Eliminado1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de la respectiva Comunidad Autónoma.
Antes2. Cuando una explotación esté ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades Autónomas, la gestión y el pago de la indemnización compensatoria corresponderá a aquella Comunidad Autónoma en que esté localizada la mayor parte de la superficie de la explotación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10▾
Eliminado1. La Decisión 2000/3549, de la Comisión, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rige esta medida, fijando la financiación comunitaria de las ayudas previstas en el presente Real Decreto que será del 75 por 100 para las zonas objetivo 1 y del 50 por 100 para la zonas fuera de objetivo.
Eliminado2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por 100 de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Antes3. Las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, cuando así se convenga.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14▾
AntesEl seguimiento y evaluación de los objetivos de la indemnización compensatoria se realizará a través del Comité de Seguimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15▾
Eliminado1. La composición del Comité de Seguimiento es la siguiente:
Eliminadoa) Presidente: Director general de Desarrollo Rural, que puede delegar en el Subdirector general de Medidas de Acompañamiento.
Eliminadob) Vocales: dos representantes de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Desarrollo Rural y un representante por cada Comunidad Autónoma que desee formar parte del Comité.
Eliminadoc) Secretario: un representante de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Desarrollo Rural.
EliminadoPodrán, asimismo, asistir con voz pero sin voto, un representante del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), un representante de la Red de Autoridades Ambientales y de la Comisión de la Unión Europea.
Eliminado2. Son funciones del Comité de Seguimiento las siguientes:
Eliminadoa) La revisión periódica de los avances realizados para conseguir los objetivos.
Eliminadob) El análisis de los resultados para cada objetivo.
Eliminadoc) La realización de estudios de evaluación.
Eliminado3. El Comité elaborará un reglamento interno de funcionamiento y sus gastos serán atendidos con los medios materiales y personales existentes.
Antes4. En lo no previsto en los apartados anteriores, el Comité de Seguimiento se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO I▸
EliminadoLas buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:
Eliminado1. Conservación del suelo como recurso agrario básico y lucha contra la erosión:
Eliminado1.º Laboreo:
Eliminadoa) «Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, aperos o momento de realización». Ello dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El Agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no sólo para el conjunto de España, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.
Eliminadob) «Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente». En un país como España, donde la erosión de sus suelos es el problema agroambiental más grave contra el que hay que luchar, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas la parcelas agrícolas que se acojan a la indemnización compensatoria.
EliminadoLas Comunidades Autónomas podrán fijar, atendiendo a factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona, los límites de pendiente y las características geométricas de las parcelas excluidas de esta norma.
Eliminado2.º Alternativas y rotaciones: Se consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles.
Eliminado2. Para optimizar la utilización de la energía: la maquinaria agrícola realizará los controles establecidos en la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.
Eliminado3. Para la utilización eficiente del agua:
Eliminadoa) Exigencia de cumplir con toda la normativa vigente en materia de concesión de aguas y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente.
Eliminadob) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará el mal estado de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego.
Eliminado4. Para conservar la diversidad biológica: hábitos de recolección y post-recolección para datos del mantenimiento:
Eliminadoa) La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de la indemnización compensatoria. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección.
Eliminadob) Queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha.
EliminadoEn el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma en la que figurarán expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas.
Eliminadoc) Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy ignífugos o espacios de alto valor paisajístico, se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, 3 metros de anchura.
Eliminado5. Para la racionalización del uso de fertilizantes:
Eliminado1.º Fertilizantes: conforme se fija en la Directiva nitratos, exceptuando aquellas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada.
AntesLos problemas más acusados de contaminación por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán los que se especifiquen en sus respectivos Programas de acción, a los que hace referencia la Directiva nitratos.
AhoraSon consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.
Párrafo añadido
Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:
Párrafo añadido
1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:
Párrafo añadido
a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.
Párrafo añadido
b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura.
Párrafo añadido
Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.
Párrafo añadido
2. Alternativas y rotaciones.–Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.
Párrafo añadido
3. Optimización del uso de la energía fósil.–Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.
Párrafo añadido
4. Utilización eficiente del agua:
Párrafo añadido
a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
Párrafo añadido
b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua.
Párrafo añadido
5. Conservación de la biodiversidad:
Párrafo añadido
a) Conservación de los nidos de especies protegidas.
Párrafo añadido
b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse.
Párrafo añadido
c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura.
Párrafo añadido
6. Racionalización de uso de fertilizantes:
Párrafo añadido
1.º En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.
Eliminadob) Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.
EliminadoEn cualquier caso, la aplicación se regirá, además, por la normativa de uso para purines y estiércoles establecida por las respectivas CC.AA.
Eliminado6. Para la utilización racional de los productos fitosanitarios: en todo lo referente a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:
Eliminadoa) En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente.
Eliminadob) La gestión de envases se hará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
Eliminado7. Para la reducción de la contaminación de origen agrario: en este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar los materiales utilizados en la producción y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación de plagas y enfermedades, no se considera conveniente.
EliminadoAsimismo, se manejarán adecuadamente los restos de poda procedente de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero.
EliminadoLa práctica tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.
EliminadoLos restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
Eliminado8. Otras actuaciones:
Eliminado1.º Cultivos finalizados: no se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades y parásitos.
Eliminado2.º Sanidad animal: no podrán percibir ayudas de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero de carácter obligatorio.
EliminadoLas explotaciones que perciban ayudas de indemnización compensatoria deberán cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
Eliminado3.º Carga ganadera: la carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites que a continuación se establecen:
Eliminadoa) Comarcas con pluviometría menor de 600 mm, 1 UGM/ha.año.
Eliminadob) Comarcas con pluviometría anual mayor de 600 mm y menor de 800 mm, 1,50 UGM/ha.año.
Eliminadoc) Comarcas con más de 800 mm de pluviometría anual, 2,00 UGM.
Eliminado9. Normas mínimas medioambientales: en cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
Eliminadoa) Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Eliminadob) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43 CE).
Eliminadoc) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE).
Antesd) Ley 10/1998, de 2 de abril, sobre residuos.
Ahorab) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:
Párrafo añadido
a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etc.
Párrafo añadido
b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
Párrafo añadido
8. Reducción de la contaminación de origen agrario:
Párrafo añadido
a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.
Párrafo añadido
b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético.
Párrafo añadido
9. Otras actuaciones:
Párrafo añadido
1.º No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas.
Párrafo añadido
2.º No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.
Párrafo añadido
3.º No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
Párrafo añadido
4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites:
Párrafo añadido
a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año.
Párrafo añadido
b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año.
Párrafo añadido
c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año.
Párrafo añadido
10. Normas mínimas medioambientales:
Párrafo añadido
En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
Párrafo añadido
a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Párrafo añadido
b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)].
Párrafo añadido
c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)].
Párrafo añadido
d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.