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16 oct 2002
Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad
Ley · En vigor · Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad
Qué ha cambiado (7 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de las Personas Mayores"**, según establece el art. único de la Ley 22/2002, de 16 de octubre.Ref. BOE-A-2002-20937
Artículo 1▾
AntesSe crea el Consejo Aragonés de la Tercera Edad de Aragón como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y los estatutos que elabore el propio Consejo.
AhoraSe crea el Consejo Aragonés de las Personas Mayores de Aragón como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y los estatutos que elabore el propio Consejo.
Artículo 2▾
AntesAl Consejo Aragonés de la Tercera Edad le corresponden funciones consultivas ante la Diputación General de Aragón en los temas relacionados con la tercera edad, de representación de sus miembros, y de promoción del asociacionismo y de la participación de los mismos en la vida de la Comunidad Autónoma, canalizando las peticiones y reivindicaciones de dicho colectivo hacia los poderes públicos.
AhoraAl Consejo Aragonés de las Personas Mayores le corresponden funciones consultivas ante la Diputación General de Aragón en los temas relacionados con la tercera edad, de representación de sus miembros, y de promoción del asociacionismo y de la participación de los mismos en la vida de la Comunidad Autónoma, canalizando las peticiones y reivindicaciones de dicho colectivo hacia los poderes públicos.
Artículo 3▾
Antes1. Corresponde al Consejo Aragonés de la Tercera Edad:
Ahora1. Corresponde al Consejo Aragonés de las Personas Mayores:
Antes2. Las distintas Administraciones Públicas facilitarán al Consejo Aragonés de la Tercera Edad la información necesaria para el cumplimiento de dichas funciones.
Ahora2. Las distintas Administraciones Públicas facilitarán al Consejo Aragonés de de las Personas Mayores la información necesaria para el cumplimiento de dichas funciones.
Artículo 4▾
Antes1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de la Tercera Edad de Aragón:
Ahora1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de las Personas Mayores de Aragón:
Artículo 12▸
AntesLos recursos del Consejo Aragonés de la Tercera Edad estarán constituidos por las subvenciones otorgadas por la Diputación General de Aragón, provenientes de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma, y aquellos otros procedentes de otras Entidades públicas y privadas, así como por los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que pudieran recibir por vía de cuotas entre sus miembros, rendimientos de sus propios recursos, donativos, legados y otros ajustados a derecho.
AhoraLos recursos del Consejo Aragonés de las Personas Mayores estarán constituidos por las subvenciones otorgadas por la Diputación General de Aragón, provenientes de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma, y aquellos otros procedentes de otras Entidades públicas y privadas, así como por los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que pudieran recibir por vía de cuotas entre sus miembros, rendimientos de sus propios recursos, donativos, legados y otros ajustados a derecho.
Artículo 13▸
Eliminado1. Los Consejos Locales y Comarcales de la Tercera Edad se configuran como órganos, de participación y de relación de dicho colectivo con los municipios de su respectivo ámbito territorial.
Antes2. Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo Aragonés de la Tercera Edad en el artículo 2 de la presente Ley.
Ahora1. Los Consejos Locales y Comarcales de las Personas Mayores se configuran como órganos, de participación y de relación de dicho colectivo con los municipios de su respectivo ámbito territorial.
Párrafo añadido
2. Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo Aragonés de las Personas Mayores en el artículo 2 de la presente Ley.