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28 oct 2002

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo ochenta y siete
Párrafo añadido
Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
Artículo cuatrocientos ochenta y dos
Antes1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las Secretarías que hayan de ser servidas por miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la última categoría que resulten desiertas en los concursos de traslado, hasta que se celebren nuevas pruebas de ingreso en dicho Cuerpo, siempre que no puedan atenderse adecuadamente mediante el mecanismo ordinario de sustitución o sus titulares estén en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos.
Ahora1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las Secretarías vacantes o que resulten desiertas en concursos de traslado, siempre que no pudieran atenderse adecuadamente mediante el mecanismo ordinario de sustitución, o sus titulares estén en situación de licencia por enfermedad de larga duración o excedencia por cuidado de hijo menor.
Párrafo añadido
Por Real Decreto se regulará el procedimiento de selección y nombramiento de los Secretarios Judiciales sustitutos.