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28 oct 2002

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 435
EliminadoA la denuncia, según la naturaleza del delito imputado, se acompañarán los documentos a que se refieren los artículos 765 a 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando no puedan presentarse, se manifestará la oficina o archivo judicial en que se encuentran los autos originales.
AntesTambién se acompañarán las listas de testigos y se designarán las diligencias de las actuaciones que deban ser compulsadas conforme a lo dispuesto en dicha Ley.
AhoraA la denuncia, según la naturaleza del delito imputado, se acompañarán los documentos a que se refieren los párrafos siguientes. Cuando no puedan presentarse, se manifestará la oficina o archivo judicial en que se encuentran los autos originales. También se acompañarán las listas de testigos y se designarán las diligencias de las actuaciones que, en su caso, deban ser compulsadas.
Párrafo añadido
Si la responsabilidad criminal que se intente exigir fuere por alguno de los delitos de prevaricación relativos a sentencias injustas, se presentará con el escrito la copia certificada de la sentencia, auto o providencia injusta. Se hará además en el escrito expresión de las diligencias de la causa que deban compulsarse para comprobar la injusticia de la sentencia, auto o providencia que dé ocasión al antejuicio.
Párrafo añadido
Si la responsabilidad fuere por razón de retardo malicioso en la administración de justicia o negativa injustificada a juzgar, se acompañarán con el escrito:
Párrafo añadido
a) Las copias de los presentados después de transcurrido el término legal, si la Ley lo fijase, para la resolución o fallo de la pretensión judicial, expediente o causa pendiente, pidiendo cualquiera de los interesados al Juez o Tribunal que de ellos conozca que los resuelva o falle con arreglo a derecho.
Párrafo añadido
b) La certificación del auto o providencia dictadas por el Juez o Tribunal denegando la petición por oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, o la que acredite que el Juez o Tribunal dejó transcurrir quince días desde la petición o desde la última, si se le hubiese presentado más de una, sin haber resuelto o fallado los autos, ni haberse consignado en ellos y notificado a las partes la causa legítima que se lo hubiere impedido.
Párrafo añadido
Si la responsabilidad fuere por razón de cualquier otro delito cometido por el Juez o Magistrado en el ejercicio de sus funciones, se presentará con el escrito de querella el documento que acredite la perpetración del delito o, en su defecto, la lista de los testigos formada del modo prevenido en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo añadido
Si el que promoviere el antejuicio por cualquiera de los delitos expresados en los párrafos anteriores no pudiere obtener los documentos necesarios, presentará, a lo menos, el testimonio del acta notarial levantada, para hacer constar que los reclamó al Juez o Tribunal que hubiese debido facilitarlos o mandar expedirlos.