← Volver
15 nov 2002
Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 16▾
Párrafo añadido
1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:
Párrafo añadido
Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
Párrafo añadido
Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.
Párrafo añadido
1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería.
Antes2. Cuerpo de Agentes Mediambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
Ahora2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes.
Artículo 21▾
Artículo nuevo
Artículo 21.
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración Educativa podrán ser adscritos por un tiempo máximo de cuatro años y con reserva de su puesto de trabajo, a los Órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Educación y Cultura para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo, que dependan directamente del titular de los Órganos gestores.
Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la Consejería de Educación y Cultura, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, procederá a realizar la oportuna asimilación a alguno de los puestos de trabajo, adscritos al Órgano gestor de que se trate, que figuran incluidos en la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Consejería de Educación y Cultura.
Disposición adicional segunda▾
Párrafo añadido
En la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores se integrarán en la Especialidad de Medicina y los pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos Inspectores se integrarán a la Especialidad de Farmacia.
Párrafo añadido
En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
AntesSe integrarán en el Cuerpo de Guardería Forestal los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes al Cuerpo de Guardería Forestal y a la Escala de Guardas del ICONA.
AhoraSe integrarán en el Cuerpo de Guardería Forestal los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes al Cuerpo de Guardería Forestal y a la Escala de Guardas del ICONA, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Agentes de Medio Ambiente que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Disposición adicional octava▾
AntesLos funcionarios que se transfieran a la Administración Regional como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios, continuarán desempeñando los puestos de trabajo a los que se encuentren adscritos y percibiendo las mismas retribuciones, sin perjuicio de los incrementos generales que les sean de aplicación, hasta tanto se realicen las equiparaciones y reestructuraciones de puestos que, en su caso, sean precisas, las cuales habrán de efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de efectividad del traspaso.
Ahora1. Los funcionarios que se transfieran a la Administración Regional como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios, continuarán desempeñando los puestos de trabajo a los que se encuentren adscritos y percibiendo las mismas retribuciones, sin perjuicio de los incrementos generales que les sean de aplicación, hasta tanto se realicen las equiparaciones y reestructuraciones de puestos que, en su caso, sean precisas, las cuales habrán de efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de efectividad del traspaso.
Párrafo añadido
2. Los complementos reconocidos al amparo de lo dispuesto en la presente Disposición no sufrirán disminución en su cuantía como consecuencia de la aplicación del incremento general de las retribuciones que puedan establecer anualmente los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.